REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-L-2017-000162
MOTIVO: Otras Incidencias
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
MÉRITO FAVORABLE
Reproduce el merito favorable de los autos, en todo lo que favorezca a su representado, y hace valer a favor del mismo el Principio Procesal de la Comunidad de la Prueba y los principios, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de EXHIBICIÓN de DOCUMENTOS, este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena a la parte demandada Entidad de Trabajo BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A. (BASECA), a exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio los documentos indicados por el demandante consistente en: “REGISTRO Y CONTROL, llevado por la entidad de trabajo donde consta los cesta tickets cancelados desde la fecha de ingreso 21-10-2011 al mes de julio de 2016” y ““REGISTRO Y CONTROL, llevado por la entidad de trabajo donde consta los cesta tickets cancelados desde la fecha de ingreso del mes de agosto de 2016 al mes de marzo de 2017”. Así de decide.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA ESCRITA
La abogada asistente de la parte demandante promueve y hace valer en todo su valor probatorio la siguiente prueba escrita que fue presentada:
.- Marcado con la letra “A”, Liquidación de Prestaciones Sociales, constante de 1 folio útil (folio 24).
Este Tribunal ADMITE la prueba escrita anteriormente descrita, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PRUEBAS DOUMENTALES PRIVADAS
La apoderada judicial de la parte demandada promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas:
.- Marcado con la letra “A”, Recibos de Pago emitidas por su representada, correspondiente al periodo del 16/02/2017 al 28/02/2017 y del 01/03/2017, constante de 1 folio útil (folio 27).
.- Marcado con la letra “B”, Plantilla de entrega de la Tarjeta Electrónica, debidamente recibida y autorizada por el ex trabajador, constante de 1 folio útil (folio 28).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas no resultan ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CAPITULO SEGUNDO
DEL RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS
En cuanto a la prueba de Reconocimiento de Instrumento, este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena a la parte demandante en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio a reconocer o no en su contenido y firma las documentales que rielan a los folios 27 y 28 del presente expediente. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada a la Entidad de Trabajo TEBCA, C.A., este Tribunal la ADMITE y da por reproducidos en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el oficio respectivo. Así se decide. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ.
ASUNTO: DP31-L-2017-000162
MC/pm/pespejo.-
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