N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000330
PARTE ACTORA: YUDANNIS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.171.273 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: EERICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: COMCABOC, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ISIDRO VALERA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 159.525 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 03 de octubre de 2017, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, los Abg. ISIDRO VALERA, JUAN LEZAMA, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa COMCABOC, C.A,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Diferencia de las Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000), el cual es cancelado mediante dos cheque números 15315793 y 38315794 de BANESCO, por la cantidades de bolívares 500.000 y 200.000 respectivamente a favor de la trabajadora de fecha 02-10-17, los cuales serán recibidos por el tribunal para ser consignados por ante la OCC de esta Coordinación, se autoriza la entrega de los mismo en esta acta y que comprenden el pago de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se devuelven las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado del demandante La Secretaria(o)


El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).