REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 05

Maracay, 10 de octubre de 2017
207° y 158°

CAUSA No. : 4C-18.621-16
JUEZ: ABG. ALFONSINA VEGA HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. WUENDY ALVARADO
FISCAL 29º DEL M.P.: ABG. JOSÉ HERNÁNDEZ
VICTIMA: JOSÉ FÉLIX AZOCAR
ANA YACKELINE LÓPEZ
WILLIAM TORRES
OSCAR FERNÁNDEZ
EMILIO VIÑA
REPRESENTANTES DE LAS VICTIMAS: ABG. MARIA GUEVARA
ABG. LISBETH TOLEDO
ACUSADO: JULIO CESAR NUÑEZ ANDRADE
DEFENSA PRIVADA: ABG. LEYDI SARMIENTO
ABG. RENDI ACURERO
DELITO: LESIONES GRAVES CULPOSA, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes, celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO: En relación a la identificación de los acusados, el mismo quedo plenamente identificado como: 1.-JULIO CESAR NUÑEZ ANDRADE, de nacionalidad Venezolano, natural de: MARACAIBO ESTADO ZULIA, nacido en fecha 13-12-1967, de 48 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.676.762, residenciado en: MARACAIBO, SAN FRANCISCO, URBANIZACIÓN LA MODELO, SECTOR 3, VEREDA 9, CASA N 186, ESTADO ZULIA.

SEGUNDO: En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, del escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, que riela del folio (197) al (204) de la pieza I, se desprende que (…) “se encuentra una retención vehicular en la autopista Regional del Centro kilómetro 80, Sector Valencia Caracas, debido a un accidente ocurrido en horas temprana, cuando el imputado el ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ ANDRADE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n 10.676.762, quien conducía un vehiculo PLACAS 28I-DBB, MARCA MACK, MODELO CXN613DLT, TIPO CHUTO, CLASE CAMIÓN, AÑO 2007, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8XGAK06Y07V023334, quien remolcaba la plataforma PLACA 66YGAE, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO CHAMA, AÑO 1997, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA 06512158 cargado de 30.000 kilogramos de sal de los siguiente tipos sal sacos de 25 kilos humanos, 1000 sacos de 25 toneladas, sal gruesa de 25kg humano 200 sacos de 5 toneladas colisiona con los vehículos PLACAS AA100TD, MARCA KIA, MODELO PREGIO, TIPO VAN, CLASE CAMIONETA, AÑO 2008, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA 8LOTST3229E003944, PLACAS DAD87W, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, TIPO SEDAN, CLASE AUTO, AÑO 1997, COLOR VERDE, SERIAL CARROCERÍA 8Z1JF5244V311317, PLACAS AB450AK, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, TIPO SEDAN, CLASE AUTO, AÑO 2008, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ51638V37169, PLACAS A78B00M, MARCA CHEVROLET, MODELO LUX DIMAS, TIPO PICK UP CABINA, CLASE CAMIONETA, AÑO 2007, COLOR ALUMINIO, SERIAL DE CARROCERÍA 8GGTFSJ787A158292, lesionando a las victimas…..”

TERCERO: En la audiencia preliminar celebrada se Admitió en todas y cada una de sus parte el escrito acusatorio que fuera presentado por la Fiscalía 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ ANDRADE, plenamente identificados en actas, como los presuntos autores del delito de LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en el 415 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal. Cabe destacar que, se admitió la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se evidencia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio oral y público en la que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso, si ciertamente existió o no la comisión del referido delito.

CUARTO: En relación a las Pruebas, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su acusación, se admiten, por cuanto han de ser consideradas por lo demás legales, pertinentes, necesarias y útiles, las cuales rielan en el escrito acusatorio del folio 197 al 204 de la pieza I, en atención a lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Representante Fiscal del Ministerio Público, no se limitó simplemente a señalarlos o enunciarlos; al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión, ya que ha indicado adecuadamente, qué se pretende probar con cada uno de ellos o por expresarlo de otra manera qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del Juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Los Medios de Prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación, de allí que a continuación se mencionan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publico:

TESTIMONIALES:

1.-Con la declaración funcionario MIGUEL ANGEL MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien depondrá en cuanto a la EXPERTICIA DE ORIGINALIDAD y FALSEDAD, realizada a los vehículos involucrados.-.
2.- Con la declaración del funcionario CARLOS BETANCOURT, adscrito al Cuerpo de Transito Terrestre de Venezuela N 4505, quien depondrá en relación al ACTA DE AVALUO REAL.-

3.- Con la declaración de los ciudadanos Dr. VÍCTOR ESCORIHUELA y CLARA TRUJILLO, Médicos Forenses adscritos al C.I.C.P.C., Delegación Maracay, quienes depondrán en relación a los RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LEGALES, practicados a la victimas.-

4.- Con las declaraciones de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPNB) NIEVES JOSÉ, SUPERVISOR JEFE (CPNB) CORTEZ JOSÉ, OFICIAL JEFE (CPNB) ACEVEDO YORMAN, OFICIAL AGREGADO (CPNB) RELLES EDWIN, VELANDRIA JOSÉ y OFICIAL (PCNB) PÁEZ ORLANDO, adscritos al Servicio de de la Autopista Regional del Centro, quienes depondrá en relación al modo, tiempo y lugar de los hechos.-

5.- Con las declaraciones de los ciudadanos ANGEL DAVID, ANDRE FABIOLA, LUÍS ASCANIO, ANA YACKELINE, WILLIAM SEGUNDO, OSCAR FERNÁNDEZ, JOSÉ FÉLIX AZOCAR, LUSSIANY JOSÉ, EMILIO JOSÉ VIÑA, ALBERT GIBRAN, JOSÉ MANUEL CORTEZ y YORMAN OSCAR AVÉCEDO (datos omitidos a reserva del Ministerio Publico).-

DOCUMENTALES:
1.- INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO N 042-2016, de fecha 06-08-2016, suscrita por el SUPERVISOR JEFE JOSÉ MANUEL CORTEZ, adscrito a la Dirección de Vigilancia Terrestre del Cuerpo de la Policía Nacional Aragua.-

2.-GUÍA DE CIRCULACIÓN N 009979, de fecha 05-08-2016.-

3.- INFORMA TÉCNICO N 042-16 VÍAS RÁPIDAS, elaborado por el Oficial Agregado (CPNB) FREITES WILFREDO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional

QUINTO: En cuanto al estado de libertad del acusado JULIO CESAR NUÑEZ, se acuerda medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el la prohibición de salir del país Y ASÍ SE DECIDE.- SEXTO: En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal Quinto de Control Estatal de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena LA APERTURA a Juicio Oral y Público al Ciudadano: JULIO CESAR NUÑEZ ANDRADE, de nacionalidad Venezolano, natural de: MARACAIBO ESTADO ZULIA, nacido en fecha 13-12-1967, de 48 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.676.762, residenciado en: MARACAIBO, SAN FRANCISCO, URBANIZACIÓN LA MODELO, SECTOR 3, VEREDA 9, CASA N 186, ESTADO ZULIA. Y ASÍ SE DECLARA.- SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado.
OCTAVO: Se impone a la Secretaria el deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ALFONSINA VEGA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY ALVARADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY ALVARADO
CAUSA Nº 5C-18.621-16