REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 05

Maracay, 18 de octubre de 2017
207° y 158°

CAUSA No. : 4C-18.633-16
JUEZ: ABG. ALFONSINA VEGA HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. WUENDY ALVARADO
FISCAL 31º DEL M.P.: ABG. MARILIN JARAMILLO
ACUSADO: FERNÁNDEZ ROMERO MIGUEL ORLANDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ALEJANDRA ALVARADO
ABG. OSWALDO SILVA
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 286 y 413 todos del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes, celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO: En relación a la identificación del acusado, el mismo quedo plenamente identificados como: 1.- FERNÁNDEZ ROMERO MIGUEL ORLANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 25-05-1984, de 32 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.174.281, residenciado en: BARRIO EL BÉISBOL, CALLE VICTORIA, CASA N 13, PARROQUIA LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO: En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, del escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, que riela del folio (51) al (71) de la pieza I, se desprende que (…) “En fecha 29-07-2016, siendo aproximadamente las 2:45 horas de la tarde la victima de nombre LOPEZ y DIAZ, se encontraban en el supermercado ITALIA ubicado hacia la subida del cementerio del sector los cachos en Tejerías Municipio Santos Michelena estado Aragua, haciendo una cola para comprar comida cuando la victima LÓPEZ es abordada por el victimario el ciudadano ALWIN JOSÉ MORENO DIAZ apodado el POPI (occiso) quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la constriñe a caminar hacia el cementerio, luego de pasar sobre las tumbas y llegar hasta el final suben una rampa de cemento donde los estaba espetando el ciudadano YORVIS DANIEL RUIZ JIMÉNEZ apodado EL YONAR titular de la cedula de identidad N V-21.025.600, quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le indica que siga caminando hasta llegar a un rancho de tabla, techo de zinc, piso de tierra y puerta de tabla donde el el sujeto apodado TOCORON a empujones la somete ofendiéndola y golpeándola para que se sentara sobre una silla de plástico en mal estado de color negro procediendo a retirarse del sitio, acto seguido el sujeto YORVIS DANIEL RUIZ JIMÉNEZ apodado EL YONAR, le indica a ALWIN JOSÉ MORENO DIAZ apodado EL POPI (occiso) que vaya en búsqueda de la victima DIAZ quien es amiga de LÓPEZ para no levantar sospechas, pero la victima DIAZ llama vía telefónica a la ciudadana LÓPEZ y esta siguiendo instrucciones de sus victimarios le indica que esta en el cementerio porque su amiga se dirige a bordo de su vehiculo tipo moto color anaranjada a buscarla siendo sorprendida por el ciudadano ALWIN JOSÉ MORENO DIAZ (occiso) quien al constriñe de igual forma a dirigirse al sitio donde las tendrían ilegítimamente privadas de su libertad sentándola en un tubo de plástico color blanco, en el mismo orden de ideas se presenta en el sitio un sujeto apodado EL LOCO CHEO quien responde al nombre de YOHELVIS DAVID JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N V-19.058.898 el cual despojando a las victimas de sus pertenencias mientras todos los victimarios golpeando, ofendiéndolas y amenazándolas de muerte les inquirían acerca de sus familiares y conocidos acerca de la profesión de los mismos insistiendo si tenían familiares adscritos al C.I.C.P.C., al sitio se apersona la ciudadana imputada EMILY STHEFANIA VILLEGAS FLORES, titular de la cedula de identidad N V 27.630.616, junto a otro apodado el GALLITO, la mujer agarra un machete y comienza amenazar y golpear en reiteradas oportunidades a las victimas, una vez que los victimarios revisan las pertenencias de las victimas y se percatan que DIAZ es madre de un funcionarios del C.I.C.P.C el sujeto apodado el GALLITO comienza a cortarle el cabello a la victima con una tijera mientras la imputada EMILY STHEFANIA VILLEGAS le afeitaba la cabeza con una maquina elaborada en metal y material plástico color gris con color negro la misma presenta inscripción en su parte frontal donde se lee PREMIER, constriñéndolas todos a que les quitara la ropa hasta quedar completamente desnuda cuando por ultimo llega el ciudadano apodado el DANIELITO quien responde al nombre de RUIZ HÉCTOR DANIEL titular de la cedula de identidad V-26.715.552 el cual después de golpearlas al igual que todos los victimarios les hacen un letrero donde escribe YO SOY UNA BRUJA guindándoselos en el cuello, amarrándolas y obligándolas a caminar desnudas POR LA CALLE PRINCIPAL DEL Maletero Barrio el Béisbol Las tejerías Municipio Santos Michelena estado Aragua donde son liberadas y auxiliadas por funcionarios de la policía del estado Aragua. en fecha 11-08-2017 se conforma una comisión integrada por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO RANDOTA REBOLLEDO, INSPECTORES AGREGADOS JOSÉ BRUÑERA, JOEL BENCOMO, MIGUEL PRATO, JUAN FARIAS, INSPECTORES SIMÓN PEÑA Y YUNNI PÉREZ, DETECTIVES AGREGADOS ALBERT BARRIOS Y JUAN SANDOVAL, DETECTIVES KEVIN GIL, MARCOS VEROES, JORGE MADRIZ, JOSÉ RAMÍREZ, DANTONI GARCÉS, FABIÁN VALLEJOS y AGENTE LEONARDO PÉREZ, adscritos al C.I.C.P.C., Sub-delegación Las Tejerías, quienes se dirigen hacia el BARRIO EL BÉISBOL, CALLEJÓN VICTORIA, CASA N 18, LAS TEJERÍAS ESTADO ARAGUA, con la finalidad de identificar, ubicar y aprehender a los autores del presente hecho punible donde una vez en el sitio logran avistar al ciudadano ALWIN JOSÉ MORENO DIAZ apodado EL POPI (occiso), quien portando arma de fuego tipo escopeta hace caso omiso al llamado de las autoridades accionando el arma de fuego contra la comisión originándose un intercambio de disparos donde cae herido …. Al interior de la vivienda se encontraban con las luces apagadas los ciudadanos imputados FERNÁNDEZ ROMERO MIGUEL ORLANDO y EMILY STHEFANIA VILLEGAS FLORES….”

TERCERO: En la audiencia preliminar celebrada se Admitió en todas y cada una de sus parte el escrito acusatorio que fuera presentado por la Fiscalía 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de FERNÁNDEZ ROMERO MIGUEL ORLANDO, como autor o participes de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLA MIENTO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 286 y 413 todos del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores. Cabe destacar que, se admitió la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se evidencia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio oral y público en la que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso, si ciertamente existió o no la comisión del referido delito.

CUARTO: En relación a las Pruebas, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su acusación, se admiten, por cuanto han de ser consideradas por lo demás legales, pertinentes, necesarias y útiles, las cuales rielan en el escrito acusatorio del folio 51 al 71 de la pieza I, en atención a lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Representante Fiscal del Ministerio Público, no se limitó simplemente a señalarlos o enunciarlos; al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión, ya que ha indicado adecuadamente, qué se pretende probar con cada uno de ellos o por expresarlo de otra manera qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del Juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Los Medios de Prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación, de allí que a continuación se mencionan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publico:


TESTIMONIALES:

1.-Con la declaración del funcionarios DETECTIVE MARCOS VERDE, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Las Tejerías, quien depondrá en relación al PROCEDIMIENTO TÉCNICO LEGAL N 140-16, de fecha 11-08-2016

3.- Con la declaración del funcionario INSPECTOR JULIO ACOSTA, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Las Tejerías, quien depondrá en relación al RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N 153-16, de fecha 11-08-2016.-

4.- Con las declaraciones de los funcionarios expertos adscritos al C.I.C.P.C., Sub-delegación Las Tejerías, quienes practicaron EXPERTICIA DE BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS y EXPERTICIAS TRICOLOGICA

5.- Con las declaraciones de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO RANDOTA REBOLLEDO, INSPECTORES AGREGADOS JOSÉ BRUÑERA, JOEL BENCOMO, MIGUEL PRATO, JUAN FARIAS, INSPECTORES SIMÓN PEÑA Y YUNNI PÉREZ, DETECTIVES AGREGADOS ALBERT BARRIOS Y JUAN SANDOVAL, DETECTIVES KEVIN GIL, MARCOS VEROES, JORGE MADRIZ, JOSÉ RAMÍREZ, DANTONI GARCÉS, FABIÁN VALLEJOS y AGENTE LEONARDO PÉREZ, adscritos al C.I.C.P.C., Sub-delegación Las Tejerías, quienes depondrán en relación al modo, tiempo y lugar de los hechos e INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Y FIJACION FOTOGRÁFICA N 669-16, de fecha 11-08-2017.

6.- Con la declaración del ciudadano LÓPEZ (datos omitidos a reserva del Ministerio Publico), en su carácter de victima.-

DOCUMENTALES:
1.- Para su exhibición y lectura PROCEDIMIENTO TÉCNICO LEGAL N 140-16, de fecha 11-08-2016, suscrito por el funcionario DETECTIVE MARCOS VERDE, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Las Tejerías

2.- Para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N 153-16, de fecha 11-08-2016, suscrito por el funcionario INSPECTOR JULIO ACOSTA, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Las Tejerías.


3.- Para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Y FIJACION FOTOGRÁFICA N 669-16, de fecha 11-08-2017, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO RANDOTA REBOLLEDO, INSPECTORES AGREGADOS JOSÉ BRUÑERA, JOEL BENCOMO, MIGUEL PRATO, JUAN FARIAS, INSPECTORES SIMÓN PEÑA Y YUNNI PÉREZ, DETECTIVES AGREGADOS ALBERT BARRIOS Y JUAN SANDOVAL, DETECTIVES KEVIN GIL, MARCOS VEROES, JORGE MADRIZ, JOSÉ RAMÍREZ, DANTONI GARCÉS, FABIÁN VALLEJOS y AGENTE LEONARDO PÉREZ, adscritos al C.I.C.P.C., Sub-delegación Las Tejerías.


QUINTO: En cuanto al estado de libertad del acusado FERNÁNDEZ ROMERO MIGUEL ORLANDO, se acuerda mantener la medida privativa a la sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el la prohibición de salir del país Y ASÍ SE DECIDE.- SEXTO: En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal Quinto de Control Estatal de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena LA APERTURA a Juicio Oral y Público al Ciudadano: 1.- FERNANDEZ ROMERO MIGUEL ORLANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 25-05-1984, de 32 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.174.281, residenciado en: BARRIO EL BÉISBOL, CALLE VICTORIA, CASA N 13, PARROQUIA LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA. Y ASÍ SE DECLARA.- SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado. De conformidad con el articulo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se divide la contingencia en relación a la ciudadana EMILY STHEFANIA VILLEGAS FLORES.-
OCTAVO: Se impone a la Secretaria el deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ALFONSINA VEGA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY ALVARADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY ALVARADO
CAUSA Nº 5C-18.633-16