REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE QUINTO DE CONTROL
206° y 157°

MARACAY, 25 de octubre de 2017

CAUSA Nº 5C-19.062-16

JUEZA: ABG. ALFONSINA VEGAS HERNÁNDEZ
SECRETARIO (A): ABG. WENDY ALVARADO
FISCAL 29°: ABG. JOSÉ HERNÁNDEZ
IMPUTADO (S): LUÍS PORFIRIO CUEVAS PAREDES
ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ BELISARIO
RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
JUAN LUÍS FERNÁNDEZ TORRES
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDUARDO ROBLES
ABG. BRICEÑO BARRETO JOSÉ
ABG. SEARCHI MARLON
ABG. FÉLIX CASTILLO
ABG. CAMILO NUÑEZ


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Realizada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, en esta misma fecha, verificada con las formalidades de ley, y oída la acusación formulada por El Ministerio Público, quien en dicha acusación calificó los hechos en contra de los acusados: LUÍS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ BELISARIO, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, JUAN LUÍS FERNÁNDEZ TORRES, por los delitos USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del código penal y CIRCULACIÓN DE OBRAS DE INGENIOS O DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CON FIRMAS FALSIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 338 del Código Penal, calificación jurídica esta que fue admitida por este Tribunal por estar ajustada a derecho, toda vez que el Ministerio Publico desestima los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 286 ambos del Código Penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación Vigente, al momento de admitir la acusación, asimismo solicito a favor del ciudadano RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA, el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 ordinal 1° del Código Penal. Asimismo, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por último se le impuso al acusado la pena correspondiente, por cuanto la Defensa manifestó, que en conversaciones sostenidas con su representado, éste le expreso que haría uso del procedimiento especial, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le imponga la pena; es por lo que el Tribunal, después de haberle hecho saber al acusado sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberle explicado el hecho que se le atribuye y su calificación Jurídica, así como la consecuencia del procedimiento Especial de Admisión de los hechos, le cedió el uso de la palabra al acusado, quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio procesal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA QUE ME CORRESPONDE”.

Acto seguido este Tribunal, en virtud de haber solicitado el Acusado antes mencionado la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el acusado ha manifestado su voluntad libre de coacción y apremio, y con pleno conocimiento de los efectos jurídicos del procedimiento en cuestión, se hace acreedor de la rebaja de pena establecida en el Supra indicado artículo. En base a estas consideraciones, es por lo que este juzgador procedió a aplicar el procedimiento en referencia con la rebaja correspondiente, con fundamento al respeto de los derechos y garantías que tiene el Acusado de autos. En consecuencia, el Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad queda redactada la sentencia de la siguiente manera:
CAPITULO I
(Hechos y circunstancias que fueron objeto de la Audiencia).

En el día de hoy, MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 11:00 horas del dia se constituye el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza abogado ALFONSINA VEGA HERNÁNDEZ, la Secretaria ABG. WENDYS ALVARADO y el alguacil de sala, presentes las partes, el ABG. JOSÉ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal 29° del Ministerio Público de este Estado; los imputados 1.- LUÍS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, 2.-ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ BELISARIO, 3.-RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA, 4.-JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, 5.-JUAN LUÍS FERNÁNDEZ TORRES, y la defensa privada ABG. EDUARDO ROBLES inpre n° 113.221, domicilio procesal: calle Ricaurte numero 7 sector la romana Maracay estado Aragua, defensa del ciudadano RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA, Abg. Félix Castillo inpre n° 211701 TELÉFONO 04243251500 Y ABG CAMILO NUÑEZ INPRE N° 279567 DOMICILIO PROCESAL: URBANIZACIÓN SAN JACINTO EDIFICIO SOLYMAR PISO 7 APTO 7-B MARACAY ESTADO ARAGUA Y ABG BRICEÑO JOSÉ INPRE N° 212560, ABG SEARVACI MARLON INPRE N° 180281 DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA UNIVERSIDAD N° 104 EL LIMÓN ESTADO ARAGUA DEFENSA DEL CIUDADANO LUÍS CÁCERES, Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua. El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al acusado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 29° del Ministerio Publico ABG. JOSÉ HERNÁNDEZ quien expuso: “ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CONSIDERA PROCEDENTE UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN EL CUAL SERIA EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 338 DEL CÓDIGO PENAL Y CIRCULACIÓN DE OBRAS DE INGENIO O DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CON FIRMAS FALSIFICADOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 338 DEL CÓDIGO PENAL, PARA LOS CIUDADANOS LUÍS CUEVAS, ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y JUAN LUÍS FERNÁNDEZ TORRES, y EL SOBRESEIMIENTO PARA EL CIUDADANO RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA. En este estado el representante del Ministerio Público pasa a exponer brevemente los hechos, así como menciona los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público. Solicita sea admitida en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa que pesa sobre los imputadas. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado: 1.-LUÍS PORFIRIO CUEVAS PAREDES titular de la cedula de identidad Nº V-7.220.788, de 52 años de edad, .-nacido en fecha 08-08-1964, natural de Maracay Estado Aragua, de estado Civil CASADO, de profesión u oficio: INGENIERO, residenciado en: URBANIZACIÓN LA SOLEDAD CALLE 11, EDIFICIO ANA BELLA 3, APARTAMENTO 2-B, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA Quien expuso: “Buenas tardes, yo quiero ADMITIR LOS HECHOS. Es todo”. 2.-ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.648.159, de 47 años de edad, nacido en fecha 04-09-68, natural de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: CONCEJAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRI, residenciado en: EL LIMÓN AVENIDA CARACAS, CASA N° 22, MARACAY ESTADO ARAGUA, QUIEN EXPONE: Quien expuso: “Buenas tardes, yo quiero ADMITIR LOS HECHOS. Es todo”, 3.-RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.555.165, de 59 años de edad, nacido en fecha 22-09-58, natural de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: INGENIERO AGRÓNOMO, residenciado en: AV/ PRINCIPAL, URB/ EL HIPÓDROMO, CASA 27, PARROQUIA CASANOVA GODOY DEL ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0412-5073695, QUIEN EXPONE : NO DESEA DECLARAR ES TODO,4.-JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-,7261495, de 49 años de edad, nacido en fecha: 13-09-1967 , natural de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: INGENIERO, residenciado en: CALLE PASEO LA BOYERA QUINTA PASO REAL CASA 11 LOS GERANIOS EL HATILLO MUNICIPIO EL HATILLO ESTADO MIRANDA, QUIEN EXPONE : yo quiero ADMITIR LOS HECHOS ES TODO, 5.-JUAN LUÍS FERNÁNDEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-,20763255, de 24 años de edad, nacido en fecha: 05-11-1992 , natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: INGENIERO, residenciado en: CALLE PASEO LA BOYERA QUINTA PASO REAL CASA 11 LOS GERANIOS EL HATILLO MUNICIPIO EL HATILLO ESTADO MIRANDA, QUIEN EXPONE : yo quiero ADMITIR LOS HECHOS ES TODO, Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA quienes expusieron: “Buenas tardes, esta defensa respetuosamente una vez escuchada la narrativa aportada por el ministerio publico y en conversaciones con mi patrocinado, me ha manifestando el mismo su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, asimismo solicito se les acuerde una medida cautelar a los ciudadanos LUÍS PORFIRIO CUEVAS PAREDES y ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ BELISARIO para que se les siga su proceso en la fase de Ejecución estando en libertad. Es todo”., Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA quienes expusieron: “Buenas tardes, esta defensa respetuosamente solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 numeral 9 a los JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y JUAN LUÍS FERNÁNDEZ TORRES ES TODO, Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de los imputados y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUÍS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ BELISARIO, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y JUAN LUÍS FERNÁNDEZ TORRES por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 338 DEL CÓDIGO PENAL Y CIRCULACIÓN DE OBRAS DE INGENIO O DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CON FIRMAS FALSIFICADOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 338 DEL CÓDIGO PENAL EN VIRTUD DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y EN RELACIÓN AL CIUDADANO RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA , SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA LIBERTAD PLENA PARA EL CIUDADANO RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados LUÍS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ BELISARIO JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y JUAN LUÍS FERNÁNDEZ TORRES del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 338 DEL CÓDIGO PENAL Y CIRCULACIÓN DE OBRAS DE INGENIO O DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CON FIRMAS FALSIFICADOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 338 DEL CÓDIGO PENAL, CUARTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ DÍAS (10) DE PRISIÓN, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 338 DEL CÓDIGO PENAL Y CIRCULACIÓN DE OBRAS DE INGENIO O DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CON FIRMAS FALSIFICADOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 338 DEL CÓDIGO PENAL, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se le otorga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente del proceso que se le sigue a los ciudadanos LUÍS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ BELISARIO, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y JUAN LUÍS FERNÁNDEZ TORRES SEXTO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA, SÉPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces en función de Ejecución. Es todo”. Siendo las 12:30 horas de la tarde, se termino y firman.-

CAPITULO II
(Hechos que el Tribunal estima acreditados).

Con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el Acusado, en forma libre y espontánea ante el Tribunal en la Audiencia Preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, previo acuerdo con su Defensor, adminiculado con los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público como fundamento de la acusación, el Tribunal por mandato legal considera acreditados los hechos narrados en la acusación fiscal, específicamente los siguientes: “el día 10 de febrero de 2015, la ciudadana agraviada Maria Alejandra Castro comparece ante la sede del C.I.C.P.C., Caña de Azúcar a fin de manifestar lo siguiente: comparezco por ante esta oficina a fin de denunciar a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, JUAN LUÍS FERNÁNDEZ TORRES, RAFAEL VITAL, LUÍS POPRFIRIO CUEVAS Y ANTONIO HERNÁNDEZ, por cuanto estos ciudadanos han usurpado mi identidad y han forjado varios documentos relacionado con el ejercicio profesional de mi carrera como ingeniero civil, ya que dichos ciudadanos certificaron obras de interés social en el estado Aragua y fueron ejecutados en el estado Miranda sin previa autorización, ni documentos que avalen tales trabajo, ejecutando obras en mi nombre como ingeniero residente hasta el punto que marcaron certificación de inscripción como ingeniero en el CEINAP Aragua a mi nombre cuando yo estoy inscrita en Barinas y cobro de dinero por ejecución de obras a mi nombre y por consiguiente afecta mi responsabilidad como profesional dejando constancia que ninguna de las certificaciones que consigno en este acto, fueron tramitadas por mi persona ante el colegio de ingeniero del estado Aragua… denuncia esta que derivo de llamada telefónica que realiza consultorio jurídica de Fedes acerca de una serie de irregularidades en obras donde la agraviada aparece como titular en el estado Miranda de Obras de Ingeniería, a lo cual ella sorprendida manifiesta no tener conocimiento del mismo, por lo que le manifiestan que estas fueron inscritas en el Colegio de Ingeniero del estado Aragua, situación que la ciudadana Maria Castro desconocía completamente…seguidamente la investigación quedo signada con la nomenclatura K-15-0075-00183 donde se instruyeron una serie de diligencias para verificar y esclarecer los hechos que la agraviada manifestó….”


CAPITULO III
PENALIDAD.
(Fundamentos de Derecho).

El Tribunal, concluye que acreditados como han sido los hechos acusados por el Fiscal 7° del Ministerio Público y admitidos como fueron los mismos, considera a los acusados 1.-LUÍS PORFIRIO CUEVAS PAREDES titular de la cedula de identidad Nº V-7.220.788, de 52 años de edad, .-nacido en fecha 08-08-1964, natural de Maracay Estado Aragua, de estado Civil CASADO, de profesión u oficio: INGENIERO, residenciado en: URBANIZACIÓN LA SOLEDAD CALLE 11, EDIFICIO ANA BELLA 3, APARTAMENTO 2-B, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA 2.-ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.648.159, de 47 años de edad, nacido en fecha 04-09-68, natural de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: CONCEJAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRI, residenciado en: EL LIMÓN AVENIDA CARACAS, CASA N° 22, MARACAY ESTADO ARAGUA, 3.-JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-,7261495, de 49 años de edad, nacido en fecha: 13-09-1967 , natural de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: INGENIERO, residenciado en: CALLE PASEO LA BOYERA QUINTA PASO REAL CASA 11 LOS GERANIOS EL HATILLO MUNICIPIO EL HATILLO ESTADO MIRANDA, QUIEN EXPONE : yo quiero ADMITIR LOS HECHOS ES TODO, 5.-JUAN LUÍS FERNÁNDEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-,20763255, de 24 años de edad, nacido en fecha: 05-11-1992 , natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: INGENIERO, residenciado en: CALLE PASEO LA BOYERA QUINTA PASO REAL CASA 11 LOS GERANIOS EL HATILLO MUNICIPIO EL HATILLO ESTADO MIRANDA culpable de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del código penal, la cual tiene una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es NUEVE (09) AÑOS, a realizar la rebaja establecida de un tercio (1/3), lo que da como resultado la pena aplicable de SEIS (06) AÑOS y CIRCULACIÓN DE OBRAS DE INGENIOS O DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CON FIRMAS FALSIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 338 del Código Penal, de UNO (01) A DOCE (12) MESES, cuyo término medio es SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y al verificarse que el acusado de autos de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, este Juzgador procede a realizar la rebaja correspondiente y estipulada en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé que la misma sea de 1/3 a la 1/2 de la pena que debiera imponerse según las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en este particular considera quien aquí decide que la rebaja a aplicar en la presente causa, la cual es de manera discrecional y dada las circunstancias del hecho, será de la 1/3 de la pena que debiera imponerse por el delito cometido, eso quiere decir que la pena a aplicar en definitiva en la presente causa seguida al ciudadano. Quedando en definitiva la pena a cumplir por este delito en CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se admite parcialmente los escritos acusatorios presentados en fechas 31-07-2017 y 25-09-2017 por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS ANGULO POLO, por la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del código penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, Inclusive los presentados en el escrito presentado por la representación fiscal. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados LUÍS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ BELISARIO y JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y en forma separada con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen: “Admito los hechos por los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del código penal y CIRCULACIÓN DE OBRAS DE INGENIOS O DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CON FIRMAS FALSIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 338 del Código Penal, es todo”. CUARTO: Por consiguiente se condena a los acusados de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10 DIAS DE PRISIÓN, por los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del código penal y CIRCULACIÓN DE OBRAS DE INGENIOS O DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CON FIRMAS FALSIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 338 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se le otorga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente del proceso que se le sigue a los ciudadanos LUÍS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ BELISARIO, JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y JUAN LUÍS FERNÁNDEZ TORRES SEXTO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces en función de Ejecución. Las partes quedan notificadas y en virtud de lo señalado en punto previo señalado up supra se acuerda notificar por cartelera de este Tribunal a la victima, lo cual la secretearía deja constancia de realizar el día de hoy, de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2017.-

LA JUEZA,

ABG. ALFONSINA VEGAS HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO.


La presente sentencia quedó publicada en su redacción en fecha 12-07-2016, conociendo las partes la dispositiva dictada en la Audiencia Preliminar de esta misma fecha.-

LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO.
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CAUSA N° 5C-19.062-17
AVH