REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AF46-U-1996-000009. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 87/2017.-
Asunto Antiguo: 1.631.
Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de Octubre de 2017, por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone: “Le solicito muy respetuosamente al Tribunal que le ordene a la recurrente que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 808, dictada en fecha 12 de diciembre de 2004, la cual declaró la Perención de la Instancia y Extinguido el Proceso en el recurso contencioso tributario interpuesto, declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 14 de octubre de 2015”; este Tribunal visto lo anterior y en virtud de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente, pudo evidenciar que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintiséis (26) de Agosto de 1996, por el ciudadano Manuel Peralta Veira, titular de la cédula de identidad N° 792.213 actuando en su carácter de Representante Legal (Gerente) de la contribuyente “PANADERÍA Y PASTELERÍA SAN ANTONI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui correspondiente al año 1974, bajo el N° 20, Tomo A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08003340-0, asistido por el ciudadano Armando José Mejías M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.688, contra la Resolución Nº HGJT-A-99-4255 de fecha cinco (05) de Agosto de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del ahora denominado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución N° GRNO-500617 de fecha veintiocho (28) de Junio de 1996 y Planilla de Liquidación N° 7-10-65-00508 de esa misma fecha, por monto de Bs. 180.000,00 equivalente actualmente a Bs. 180,00 en concepto de Multa. La cantidad antes señalada fue actualizada en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (069 de Marzo de 2007.
En el mencionado recurso fue declarada la Perención de la Instancia y Extinguido el Proceso, mediante Sentencia Nº 808 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2004, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2015.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 808 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2004, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “PANADERÍA Y PASTELERÍA SAN ANTONI, C.A.”, contados a partir de su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.

La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/ecz.-