REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO


Maracay, 16 de Octubre de 2017
207° y 159°
CAUSA Nº 4J-2121-16
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARIO: ABG. ERMES SUAREZ
FISCAL 31° MP: ABG. MARIO ULLOA
ACUSADO: ISAAC FERMIN GARCIA GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. YULISMAR RODRIGUEZ
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, ISAAC FERMIN GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.306.223, mayor de edad, soltero, residenciado en: GUAYABAL 95, CALLE 11, CASA Nº 34, LA VILLA, ESTADO ARAGUA. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa privada ABG. YULISMAR RODRIGUEZ estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MARIO ULLOA quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

En fecha 13 de Noviembre del 2015, siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Delegación Estadal de Aragua, División de Investigaciones de Homicidios Aragua, se encontraban en labores de investigaciones, constituyendo una comisión de los siguientes funcionarios DETECTIVES: JESUS CASTILLO, ERICK RODRIGUEZ, YONEL TORO, CARLOS GONZALEZ, OTANGE SALAZAR Y JULIO ROMÁN, se dirigían hacia la ciudad de San Casimiro, momento en el cual se encontraban transitando por la carretera nacional sentido Cagua Villa de Cura, específicamente adyacente a la Estación de Servicios de nombre: Las Vegas, observan a un ciudadano el cual queda identificado con JONATHAN (los demás datos quedan resguardados) que luego de notar la presencia de dicha comisión, el mismo los intercepto informando que a pocos minutos de un robo de su vehículo con las siguientes características: marca: FORD, modelo: FIESTA, por parte de dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego tipo escopeta recortada, por tal motivo se activo una persecución y a pocos metros del lugar, se logro avistar un vehículo con las características aportadas por la víctima, a quienes se le bloqueo el paso con la unidad patrullera, se le dio la voz de alto a los tripulantes del mismo, logrando descender del vehículo, y realizar la respectiva inspección al vehículo el cual cuenta con las siguientes características: marca: FORD, modelo: FIESTA, año: 2001, color: BLANCO, placa: AA838GU, localizado en el suelo de la parte posterior del mismo, un arma de fuego, tipo escopeta recortada sin percutir calibre 12mm. Los funcionarios actuantes, manifestaron en el acta que la víctima se les acerco señalando directamente a los ciudadanos como las personas que efectivamente acababa de despojarlo de su vehículo automotor, posteriormente procedieron a identificar los ciudadanos detenidos 1) GARCIS GONZALEZ ISAAC FERMIN, Venezolano, Natural de los Teques estado Miranda, nacido el día 29-10-1993, de 22 años de edad, soltero, residenciado en Bella Cagua, Primera Transversal casa número 08, Cagua, Municipio Sucre,

DEL DERECHO


Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado ISAAC FERMIN GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.306.223, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado ISAAC FERMIN GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.306.223, mayor de edad, soltero, residenciado en: GUAYABAL 95, CALLE 11, CASA Nº 34, LA VILLA, ESTADO ARAGUA.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado ISAAC FERMIN GARCIA GONZALEZ, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: ISAAC FERMIN GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.306.223, mayor de edad, soltero, residenciado en: GUAYABAL 95, CALLE 11, CASA Nº 34, LA VILLA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: las presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo y estar pendiente de su causa ante el tribunal de Ejecución. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.
Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2017.

EL JUEZ,

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-

EL SECRETARIO,

ABG. ERMES SUAREZ

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. ERMES SUAREZ
Causa: 4J-2121-16
RA/YC.