REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

MARACAY, 27 DE OCTUBRE DE 2017
208° Y 157°

CAUSA N° 4J-1391-15
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
FISCAL 33° MP: ABG. MASIELL GONZALEZ
ACUSADO: DICKSON ALI HERRERA DIAZ Y FRANK MELENDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. TOSCA MACHADO
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, DICKSON ALI HERRERA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad V-16.346.233, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL CONSEJO, CALLE PRINCIPAL, CASA #04, SABANETA, ESTADO ARAGUA Y FRANCK VICENTE MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-08.811.556, mayor de edad, soltero, residenciado: CALLE EL ESTADIO, CASA #23, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA. Quien se encuentra debidamente asistidos por la defensa ABG. TOSCA MACHADO, estando presente la Fiscal 33° del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. MASIELL GONZALEZ, quien ratifica parcialmente el contenido de la Acusación Fiscal presentada y admitida por el Tribunal de Control por la comisión del TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley de Drogas, procediendo a narrar como ocurrieron los hechos, solicitando la evacuación de los medios de Pruebas, tanto las testimoniales, expertos y documentales a través de los cuales se va a demostrar la Culpabilidad de los Ciudadanos, asimismo solicita que se le mantenga la medida que hasta ahora tienen los Ciudadanos Acusados, por cuanto no han variado, las circunstancia que dieron lugar a la Medida de Privativa de Libertad. Por su parte la defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifiesta su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control considero objeto del debate son los siguientes hechos: En fecha 31-01-2011, los funcionarios INSPECTOR GREGORY HERMOSO, AGENTE JONATHAN LEON, AGENTE GILBERTO ANDRADE, AGENTE JHONY FAJARDO, Y AGENTE ANGEL ESTEVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Las Tejerías se trasladan al SECTOR SABANETA, CALLE LA LINEA, para corroborar la información aportada por vía telefónica donde manifiestan que los Ciudadanos que residen en el mencionado Sector CASA #69, de nombre FRANK Y DICKSON, se dedican a la distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Una vez en el sitio logran visualizar dos (02) ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial toman una actitud nerviosa, emprendiendo huida e ingresando a la vivienda signada con el numero #69, por lo cual los funcionarios amparados en el articulo 210 de la COPP ingresan a la vivienda, logrando capturar a los ciudadanos, proceden a realizar la inspección, localizando en un mesón UNA (01) TIJERA, UNA (01) CUCHARILLA DE PLASTICO, UN (01) ROLLO DE HILO, UNA (01) BALANZA O PESO ELECTRONICO MARCA PRIMULA EXPRESS, UN (01) PAQUETE DE BOLSA AMARILLA, UN (01) COLADOR Y DOS (02) ENVOLTORIOS, de regular tamaño, contentivo en su interior de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, una vez terminada la inspección se procede a realizar la aprehensión de los mismos.-

DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.

La Fiscalía ratifico parcialmente mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.

La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para los acusados DICKSON ALI HERRERA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad V-16.346.233, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL CONSEJO, CALLE PRINCIPAL, CASA #04, SABANETA, ESTADO ARAGUA Y FRANCK VICENTE MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-08.811.556, mayor de edad, soltero, residenciado: CALLE EL ESTADIO, CASA #23, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, ya identificado y manifiesta su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a los acusados DICKSON ALI HERRERA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad V-16.346.233, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL CONSEJO, CALLE PRINCIPAL, CASA #04, SABANETA, ESTADO ARAGUA Y FRANCK VICENTE MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-08.811.556, mayor de edad, soltero, residenciado: CALLE EL ESTADIO, CASA #23, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA.-

PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse a los acusados DICKSON ALI HERRERA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad V-16.346.233, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL CONSEJO, CALLE PRINCIPAL, CASA #04, SABANETA, ESTADO ARAGUA Y FRANCK VICENTE MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-08.811.556, mayor de edad, soltero, residenciado: CALLE EL ESTADIO, CASA #23, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley de Drogas.-

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: CONDENA a los acusados DICKSON ALI HERRERA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad V-16.346.233, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL CONSEJO, CALLE PRINCIPAL, CASA #04, SABANETA, ESTADO ARAGUA Y FRANCK VICENTE MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-08.811.556, mayor de edad, soltero, residenciado: CALLE EL ESTADIO, CASA #23, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley de Drogas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 242, ordinal 3° y 9° consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CASA TREINTA (30) DIAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO Y ESTAR PENDIENTE DEL PROCESO. TERCERO: Se acuerda Remitir la Presente causa al Tribunal de Ejecución Correspondiente, a los fines de la ejecución de la sentencia.-

Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto (4to) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Veintisiete (27) días de mes de Octubre de 2017.-

EL JUEZ

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-


EL SECRETARIO


ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE


En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

EL SECRETARIO


ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
Causa: 4J-1391-15
RAAE/MP.-