REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracay, 27 de Octubre de 2017
207° y 159°
CAUSA Nº 4J-1910-15
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARI0: ABG. ERMES SUAREZ
FISCAL 31 ° MP: ABG. MARIO ULLOA
ACUSADO: GROSBELYS JHORGELYS FLORES MARTINEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PATRICIA ESPINOZA
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, GROSBELYS JHORGELYS FLORES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.677.073, mayor de edad, soltera, residenciada en: LA GUARICHA, CALLE BOLIVAR, CASA Nº 84, MARIARA, ESTADO CARABOBO. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa pública ABG. PATRICIA ESPINOZA estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MARIO ULLOA quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal. Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Los hechos tuvieron lugar cuando una comisión del Cuerpo de seguridad y Orden Público del Estado Aragua se encontraba en un punto de observación ubicado en el sector las vegas de Palo Negro Municipio Libertador la Víctima ROMMEL PEREZ se acerca hacia la unidad policial indicando que le habían robado se vehiculo HIUNDAY de color blanco con las siguientes placas BS-255T indicándoles que aborden la unidad para realizar un recorrido por los sectores aledaños logrando avistar el vehículo en la carretera nacional Palo Negro Santa Cruz dándole voz de alto al mismo donde hicieron caso omiso originándose una persecución desde la carretera nacional santa cruz – palo negro y terminando en la calle candelaria sector los manguitos del barrio Andrés Eloy Blanco originándose un intercambio de disparos con los sujetos que se encontraban en el vehículo antes mencionado dándose a la fuga por la zona boscosa del sector logrando capturar dentro del vehículo una ciudadana de piel morena contextura gruesa de estatura aproximada 1,60 que vestía una franela de color gris y un pantalón de color verde donde la funcionaria OFICIAL ANGELICA GARCIA le realiza la revisión corporal, logrando incautar en la parte trasera del pantalón un facsímil tipo pistola de color negro plateado sin marcas ni seriales visibles trasladando el vehículo hasta la estación policial de los hornos conjuntamente con la ciudadana aprehendida quedando identificada como FLORES MARTINEZ GRISBELY JORGELYS de 18 años de edad cédula de identidad V-25.677.073 natural del estado Aragua en fecha de nacimiento 13-12-1995 de profesión u oficio; ninguna, soltera, hija de Carmen Martínez y Grober Flores residenciada en el barrio Las Brisas casa Nº 68 Mariara, Estado Carabobo.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido la ciudadana.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para la acusada GROSBELYS JHORGELYS FLORES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.677.073, ya identificada y su defendida manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a la acusada GROSBELYS JHORGELYS FLORES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.677.073, mayor de edad, soltera, residenciada en: LA GUARICHA, CALLE BOLIVAR, CASA Nº 84, MARIARA, ESTADO CARABOBO.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse a la acusada GROSBELYS JHORGELYS FLORES MARTINEZ, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a la acusada: GROSBELYS JHORGELYS FLORES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.677.073, mayor de edad, soltera, residenciada en: LA GUARICHA, CALLE BOLIVAR, CASA Nº 84, MARIARA, ESTADO CARABOBO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: las presentaciones cada Noventa (90) días ante la oficina del alguacilazgo y estar pendiente de su causa ante el tribunal de Ejecución. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.
Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Veintisiete (27) días del mes Octubre de 2017.
EL JUEZ,
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERMES SUAREZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERMES SUAREZ
Causa: 4J-1910-15
RA/YC.-
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