REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
MARACAY, 30 DE OCTUBRE DE 2017
207° Y 158°
CAUSA N° 4J-2030-15
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARI: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
FISCAL 15° MP: ABG. VICTOR ACACIO
ACUSADO: WILSON BENJAMIN LOPEZ VASQUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENDRINA SEGNINI
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, WILSON BENJAMIN LOPEZ VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-26.369.021, mayor de edad, soltero, residenciado: CALLE AYACUCHO, CASA #28-7, SECTOR LOS JABILLOS II, SANTA RITA, MARACAY, ESTADO ARAGUA. Quien se encuentra debidamente asistidos por la defensa ABG. ENDRINA SEGNINI, estando presente la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. VICTOR ACACIO, quien ratifica parcialmente el contenido de la Acusación Fiscal presentada y admitida por el Tribunal de Control por la comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, Previsto y Sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal Vigente Venezolano, con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo esta representación fiscal hacer el CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, Previsto y Sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Vigente Venezolano. Aparte acuerda DESESTIMAR el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a narrar como ocurrieron los hechos, solicitando la evacuación de los medios de Pruebas, tanto las testimoniales, expertos y documentales a través de los cuales se va a demostrar la Culpabilidad de los Ciudadanos, asimismo solicita que se le mantenga la medida que hasta ahora tienen los Ciudadanos Acusados, por cuanto no han variado, las circunstancia que dieron lugar a la Medida de Privativa de Libertad. Por su parte la defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifiesta su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control considero objeto del debate son los siguientes hechos: En fecha 06 de Mayo de 2015, siendo las 01:00 PM Horas de la tarde se encontraba el adolescente J.E.B.S, trabajando en el barrio Costa del Río, calle Apamate, en el ,ocal comercial demonizado “Repuestos Pimenta” cuando se presentaron dos sujetos a bordo de una moto preguntando por un repuesto de moto, el cual le indicaron quien sabia los precios de los repuesto era el dueño, se retiran del lugar en la moto y posteriormente vuelven a solicitar el repuesto y es cuando viene el dueño del local y le indican que estos sujetos eran lo que estaban solicitando un repuesto ya que le habían indicado vía telefónica, es cuando este le da información sobre lo solicitado y sin mediar palabra alguna el copiloto o barrillero desenfunda un arma de fuego y comienza a dispararle a uno de los empleados del local que se encontraba en ese instante frente del local antes descrito, saliendo corriendo el dueño en compañía de otros ciudadanos que estaban presentes, retirándose del lugar por la cantidad de disparos igualmente el motorizado en compañía del barrillero tomaron rumbo desconocido a otro sector y al regresar se percatan que estaba tirado en el piso el adolescente hoy occiso.-
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico parcialmente mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado WILSON BENJAMIN LOPEZ VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-26.369.021, mayor de edad, soltero, residenciado: CALLE AYACUCHO, CASA #28-7, SECTOR LOS JABILLOS II, SANTA RITA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, ya identificado y manifiesta su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado WILSON BENJAMIN LOPEZ VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-26.369.021, mayor de edad, soltero, residenciado: CALLE AYACUCHO, CASA #28-7, SECTOR LOS JABILLOS II, SANTA RITA, MARACAY, ESTADO ARAGUA.-
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse a los acusados WILSON BENJAMIN LOPEZ VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-26.369.021, mayor de edad, soltero, residenciado: CALLE AYACUCHO, CASA #28-7, SECTOR LOS JABILLOS II, SANTA RITA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, Previsto y Sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Vigente Venezolano.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PUNTO PREVIO: Se acuerda el CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, Previsto y Sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Vigente Venezolano. Aparte acuerda DESESTIMAR el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. PRIMERO: CONDENA al acusado WILSON BENJAMIN LOPEZ VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-26.369.021, mayor de edad, soltero, residenciado: CALLE AYACUCHO, CASA #28-7, SECTOR LOS JABILLOS II, SANTA RITA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, Previsto y Sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Vigente Venezolano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242, ordinales 3° y 9°, consistente en Presentaciones Periódicas cada Noventa (90) días ante la Oficina de alguacilazgo y Estar Pendiente del Proceso. TERCERO: Se acuerda Remitir la Presente causa al Tribunal de Ejecución Correspondiente, a los fines de la ejecución de la sentencia.-f
Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto (4to) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Quince (30) días del mes de Octubre de 2017.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-
EL SECRETARIO
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
Causa: 4J-2030-15
RAAE/MP.-
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