REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO


Maracay, 31 de Octubre de 2017
207° y 159°
CAUSA Nº: 4J-2426-17
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARI0: ABG. FREDDY MEJIA.
FISCAL 31° MP: ABG. MARIO ULLOA
ACUSADO: LUIS ALBERTO CASTRO MORALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ROSSI
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, LUIS ALBERTO CASTRO MORALES, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.074.033, residenciado en: CAÑA DE AZÚCAR, SECTOR 13, UD17, BLOQUE 24, APARTAMENTO Nº 03-01, MARACAY, ESTADO ARAGUA. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa privada ABG. JOSE ROSSI estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MARIO ULLOA quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado Por la comisión de los delitos TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.



LOS HECHOS

El día 24 de Marzo de 2017, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde se encontraba el ciudadano JOSÉ caminando por la calle Colón frente a FRETRARAGUA, cerca de la urbanización Coromoto, con sentido hacia la avenida Ramón Narváez, cuando se acercaron dos ciudadanos, uno de ellos con un arma de fuego en la mano me pidieron mi teléfono bajo amenazas de meterme un tiro, se los entregue para que no me hicieran daño, en ese momento me dijeron corre y no voltees, en la carrera llegue hasta la avenida Ramón Narváez, en ese momento aviste a unos policías que pasaban en moto, OFICIAL JEFE RICHARD PIRELA, OFICIAL DANIEL MORA, SUPERSIVOR JEFE ALVARO AVILA, OFICIAL MARRERO ELIAS, Adscritos a la coordinación de servicio de vigilancia y patrullaje motorizado de la Policía Municipal de Girardot, les grite que me ayudaran y les explique lo que había sucedido, los policías se dirigieron al lugar donde me robaron y me amenazaron con matarme, salí corriendo detrás de ellos observando como los funcionarios le dieron la voz de alto, enseguida emprendieron la veloz huida lográndolos capturar en la calle colon de la Urbanización Coromoto, una vez neutralizados los ciudadanos señalados, se procedió ha realizar la inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al que vestía una franela de color gris, un teléfono celular de color negro dentro de sus partes íntimas, y al ciudadano que tenía puesta una franelilla de color blanco, un arma tipo facsímil de color negro adherido a su cuerpo, logrando la víctima el reconocimiento de estas dos personas que lo habían despojado de su teléfono celular minutos atrás procediendo entonces a la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como LUIS ALBERTO CASTRO MORALES y el otro un ADOLESCENTE.
El día 24 de Marzo de 2017, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde se encontraba el ciudadano JOSÉ caminando por la calle Colón frente a FRETRARAGUA, cerca de la urbanización Coromoto, con sentido hacia la avenida Ramón Narváez, cuando se acercaron dos ciudadanos, uno de ellos con un arma de fuego en la mano me pidieron mi teléfono bajo amenazas de meterme un tiro, se los entregue para que no me hicieran daño, en ese momento me dijeron corre y no voltees, en la carrera llegue hasta la avenida Ramón Narváez, en ese momento aviste a unos policías que pasaban en moto, OFICIAL JEFE RICHARD PIRELA, OFICIAL DANIEL MORA, SUPERSIVOR JEFE ALVARO AVILA, OFICIAL MARRERO ELIAS, Adscritos a la coordinación de servicio de vigilancia y patrullaje motorizado de la Policía Municipal de Girardot, les grite que me ayudaran y les explique lo que había sucedido, los policías se dirigieron al lugar donde me robaron y me amenazaron con matarme, salí corriendo detrás de ellos observando como los funcionarios le dieron la voz de alto, enseguida emprendieron la veloz huida lográndolos capturar en la calle colon de la Urbanización Coromoto, una vez neutralizados los ciudadanos señalados, se procedió ha realizar la inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al que vestía una franela de color gris, un teléfono celular de color negro dentro de sus partes íntimas, y al ciudadano que tenía puesta una franelilla de color blanco, un arma tipo facsímil de color negro adherido a su cuerpo, logrando la víctima el reconocimiento de estas dos personas que lo habían despojado de su teléfono celular minutos atrás procediendo entonces a la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como LUIS ALBERTO CASTRO MORALES y el otro un ADOLESCENTE.






DEL DERECHO


Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado LUIS ALBERTO CASTRO MORALES titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.074.033, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado LUIS ALBERTO CASTRO MORALES, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.074.033, residenciado en: CAÑA DE AZÚCAR, SECTOR 13, UD17, BLOQUE 24, APARTAMENTO Nº 03-01, MARACAY, ESTADO ARAGUA.



PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado LUIS ALBERTO CASTRO MORALES , a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: LUIS ALBERTO CASTRO MORALES, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.074.033, residenciado en: CAÑA DE AZÚCAR, SECTOR 13, UD17, BLOQUE 24, APARTAMENTO Nº 03-01, MARACAY, ESTADO ARAGUA, Por la comisión de los delitos TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: las presentaciones cada Sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo y estar pendiente de su causa ante el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.

Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Treinta y un (31) días del mes Octubre de 2017.

EL JUEZ,

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELBA TORREALBA

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELBA TORREALBA
Causa: 4J-2426-17
RA/YC.-