REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO


Maracay, 04 de Octubre de 2017
207° y 159°
CAUSA Nº 4J-1735-14
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARIO: ABG. ERMES SUAREZ
FISCAL 31° MP: ABG. MARIA DUGARTE
ACUSADO: NELSON ENRIQUE MEZA GUDIÑO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA ANGELICA HURTADO
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, NELSON ENRIQUE MEZA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.512.512, mayor de edad, soltero, residenciado en: SAN JOAQUIN, URBANIZACIÓN EL GUAYABAL, CASA Nº 56, TURMERO, ESTADO ARAGUA. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa pública ABG. MARIA ANGELICA HURTADO estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MARIA DUGARTE quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1 en concordancia con el artículo 84 Numeral 1 del Código Penal. Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

Los hechos tuvieron lugar en el sector la invasión en el cual se encontraba el ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR quien indicó ser cuñado de la victima (hoy occiso), en horas de la noche se trasladaban a bordo de un vehiculo clase moto, cuando por la calle del retorno del mencionado sector, fueron interceptados por varios sujetos a quienes conoce como EL NEGRO, de nombre Néstor, apodado cabeza de Hacha, Jhonny y el gordo, quienes son hermanos y residen por dicha calle principal, donde el primero mencionado les efectuó disparos, resultando mortalmente herido su cuñado, quien cayo al piso, por lo que fe rápidamente llevado al hospital, donde fallece, al igual su persona recibió un disparo en la espalda. Posteriormente una comisión policial se dirigió a la vivienda de los referidos ciudadanos ubicada específicamente hacia la calle Medina Angarita, en una vivienda tipo rancho, cuya entrada se encontraba abierta y los objetos en mal estado de orden, se encontraba en el suelo una cedula de identidad perteneciente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ NESTOR ANSELMO (EL NEGRO), la unidad de traslado hasta la calle principal, casa Nº 30 del sector La Gamarra donde se entrevisto a la ciudadana GUDIÑO MARIA JOSEFINA la cual informo ser la progenitora de los requeridos por la comisión pero que solo era EL GORDO quien se encontraba para el momento, por lo que el mismo fue abordado y trasladado al despacho policial al igual que la madre quien los identifico como: MESA GUDIÑO JHONNY MANUEL (EL JHONNY) y MESA GUDIÑO NELSON ENRIQUE (CABEZA DE HACHA) quienes fueron trasladados al Palacio de Justicia para ser presentados ante el Tribunal de Control Correspondiente.


DEL DERECHO


Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado NELSON ENRIQUE MEZA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.512.512, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado NELSON ENRIQUE MEZA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.512.512, mayor de edad, soltero, residenciado en: SAN JOAQUIN, URBANIZACIÓN EL GUAYABAL, CASA Nº 56, TURMERO, ESTADO ARAGUA.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado NELSON ENRIQUE MEZA GUDIÑO, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: NELSON ENRIQUE MEZA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.512.512, mayor de edad, soltero, residenciado en: SAN JOAQUIN, URBANIZACIÓN EL GUAYABAL, CASA Nº 56, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1 en concordancia con el artículo 84 Numeral 1 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: las presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina del alguacilazgo y estar pendiente de su causa ante el tribunal de Ejecución. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.

Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Cuatro (04) días del mes Octubre de 2017.

EL JUEZ,

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-

EL SECRETARIO,

ABG. ERMES SUAREZ

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. ERMES SUAREZ
Causa: 4J-1735-14
RA/YC.-