REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO


Maracay, 04 de Octubre de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 4J-2390-17
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARIA: ABG. ELBA TORREALBA
FISCAL 29 ° MP: ABG. ANA MARÍA HERNÁNDEZ
ACUSADO: MOISES ALBERTO TAVIO SUAREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. CAMILO NUÑEZ
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, 1 MOISES ALBERTO TAVIO SUAREZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.048.021, residenciado en: CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 1, VEREDA 25, CASA Nº 5, MARACAY, ESTADO ARAGUA. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa privada ABG. CAMILO NUÑEZ estando presente el Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. ANA MARÍA HERNÁNDEZ quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD Previsto y Sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS

En fecha 29 de Marzo de 2017, fue puesto a la orden del Tribunal 4° de Control de Primera Instancia, en virtud de la materialización de la orden de aprehensión Nº 026-17, de fecha 28-03-2017, en contra del ciudadano MOISES ALBERTO TAVIO SUAREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de enero de 2017, en la que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando la víctima de nombre YELMERT MICHELLT FERNÁNDEZ MENDOZA, se encontraba junto a su novia en el Parque los Apamates, Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua, quienes se encontraban comiendo y conversando, cuando fueron abordados por dos sujetos identificados como MOISES ALBERTO TAVIO SUAREZ, apodado “EL MOI”, en conjunto con el adolescente OSWALDO JOSÉ ALEGRIA MARTINEZ, siendo que el ciudadano MOISES ALBERTO TAVIO SUAREZ, apodado “EL MOI”, saco un arma tipo pistola y los apunto diciéndoles que era un quieto, que estaban robados, momento en el cual el hoy occiso, le manifestó “que ellos no se iban a dejar robar así de panza”, es por lo que el imputado antes mencionado procedió ha accionar su arma de fuego en contra de la humanidad del hoy occiso, para luego salir huyendo del lugar de los hechos, siendo posteriormente la víctima trasladada hasta el Seguro de Caña de Azúcar, donde luego que ingreso falleció, teniendo como cusa de muerte la siguiente: SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE VÍSCERAS TORÁCICAS Y ABDOMINALES, HERIDAS POR PROYECTIL EMITIDO POR ARMA DE FUEGO.

DEL DERECHO


Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado MOISES ALBERTO TAVIO SUAREZ titular de la cédula de identidad Nro. V-27.048.021 ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado 1 MOISES ALBERTO TAVIO SUAREZ titular de la cédula de identidad Nro. V-27.048.021, residenciado en: CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 1, VEREDA 25, CASA Nº 5, MARACAY, ESTADO ARAGUA.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado MOISES ALBERTO TAVIO SUAREZ, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: MOISES ALBERTO TAVIO SUAREZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.048.021, residenciado en: CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 1, VEREDA 25, CASA Nº 5, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de HOMICIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD Previsto y Sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo 242 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Arresto Domiciliario en: CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 1, VEREDA 25, CASA Nº 5, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.

Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Cuatro (04) días del mes Octubre de 2017.

EL JUEZ,

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELBA TORREALBA

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELBA TORREALBA
Causa: 4J-2390-17
RA/YC.-