REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
206º y 157º
Cagua, 23 de Enero de 2017
Vista la diligencia, de fecha nueve (09) de enero de 2017, inserta al folio nueve (09), suscrita por los ciudadanos DE MACEDO ANDRADE JOSE RAFAEL y SARDINHA DE ANDRADE CONCEICAO, portugueses, casados, civilmente hábiles, domiciliados en Av. 2 casa S/N Urb. Valle Fresco, Turmero Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.243.563 y E-81.172.784, Rif. Números E-81.243.5631 y E-81.171.7841, respectivamente en su orden, actuando en sus carácter de parte demandada en el presente proceso por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO y FIRMA, debidamente asistidos por la ciudadana LESBIA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-9.439.027, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 179.044, mediante la cual se dan por citados, en el presente procedimiento incoado por la ciudadana BERLINDA MARGARITA CHIRIVELLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.889.398, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 176.735, actuando en su carácter de APODERADA del ciudadano FLORENCA ANDRADE JOSE MANUEL, de nacionalidad portugués, residente, mayor de edad, comerciante, divorciado, domiciliado en Turmero, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad número E-81.297.389, inscrito en el Registro único de información Fiscal (RIF) E-81297389-7; renunciando al término de comparecencia y en consecuencia reconociendo el Contenido y Firmas del Documento Privado en cuestión, que se encuentra inserto al Folio 02 del expediente, por lo cual CONVIENEN y reconocen las firmas que se observan al pie de dicho documento, ya que emanan de su persona, asimismo declaran que son sus huellas dactilares o dactiloscópicas las que se observan en el mismo, en tal virtud solicitan se homologue el CONVENIMIENTO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento en los términos expresados. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. JUAN CARLOS MEJIAS LEON
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. JUAN CARLOS MEJIAS LEON
EXPEDIENTE Nº 16-17407
MDLPSS
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