REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO N°: DP31-L-2017-000462
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE ANGEL RODRIGUEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.673.987,
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Ciudadana: SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.806,
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A.”,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEMMLY SOFIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.692.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro; 66.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, miércoles once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:30 p.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora Ciudadano: JOSE ANGEL RODRIGUEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.673.987, asistido en este acto por la Ciudadana: SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.806, y por la parte DEMANDADA, La Sociedad Mercantil CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., Ciudadana abogada KEMMLY SOFIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.692.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro; 66.061. Seguidamente, las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: LA DEMANDADA, a pesar de que, tal y como lo manifestó en el procedimiento administrativo, no reconoce la relación laboral con el demandante, por cuanto este laboró directamente con la entidad mercantil SERVICIOS INTEGRALES LA SOLUCION C.A. a los solos efectos de dar terminación al presente procedimiento, conviene en cancelar por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades, además de los salarios caídos generados en el procedimiento administrativo la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) la cual resultó de las operaciones matemáticas por cada uno de los derechos reclamados, que comprenden todos los derechos prestacionales beneficios e indemnizaciones que pudiera corresponderle. SEGUNDO: La cantidad antes indicada se entrega en dos (2) cheques emitidos a nombre de JOSE ANGEL RODRIGUEZ AZOCAR, antes identificados discriminados de la siguiente manera: TERCERO el demandante declara recibir en este acto dos cheques de la cuenta bancaria numero 0105-0061-32-1061342662, dichos cheques identificados 63405056 y 72402780 librados todos contra el Banco Mercantil de fecha 10 de octubre de 2017, por la cantidades de Bs. 5.548.080.22 y Bs. 1.451.919, 75 respectivamente a nombre de JOSE ANGEL RODRIGUEZ AZOCAR, correspondiente al pago total CUARTO Se conviene, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos que “EL DEMANDANTE”, tenga contra “LA DEMANDADA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia y ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA DEMANDADA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) lo cual comprende todos los conceptos, e indemnizaciones reclamados en el libelo. QUINTO. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL DEMANDANTE” declara que recibe en este acto de “LA DEMANDADA”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante dos cheque a favor de “EL DEMANDANTE” los cheques antes identificados, por lo que “EL DEMANDANTE” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. SEXTO: “EL DEMANDANTE” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en la cláusula 1 y 2. “EL DEMANDANTE”, como consecuencia de los precedentemente expresado declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA DEMANDADA .SEPTIMO: En virtud de lo expuesto por este medio, “El DEMANDANTE” le otorga a “La Demandada” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, “El DEMANDANTE” expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de “La DEMANDADA” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. OCTAVO LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar los dos (02) cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano, JOSE ANGEL RODRIGUEZ AZOCAR, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente y, Quinto: se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y Conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
|