REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete de 2017.
207º y 158º


ASUNTO: DP31-L-2016-000409
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL RONDON SALMERON, titular de la cédula de identidad V- 8.582.590.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ASDRUVAL RAFAEL SOLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.326.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CEPILLOS Y GOMAS LA VICTORIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABG. MAURO HERNAN RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 79.397.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo: CEPILLOS Y GOMAS LA VICTORIA C.A., a través de su apoderado judicial ABG. MAURO HERNAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro 6.929.290 e inscrito en el Inpreabogado N° 79.379, quien presente a efectum videndi instrumento poder y consigna copia a los fines de que sea certificada por la secretaria del tribunal, así mismo se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, al décimo octavo (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. LUÍS ARGENIS PARRA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO