REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


CAUSA Nº: DP31-L-2016-000245.
PARTE ACTORA: Los Ciudadanos: BENNI ALNARDO SOLORZANO ACASME, WILLIANS ADOLFO PUERTA ALVARADO, JUAN ANTONIO TORREIRA CARUCI, JULIO CESAR OVIEDO RIVERO, EDGAR ALI DIAZ CASTRO, JHONNY JAVIER MOROS HERNANDEZ, AMBER ANTONIO RAMOS YBARRA JOSE IGNACIO ROJAS CABALLERO y JOSE RAFAEL MATUTE LOPEZ titulares de las cédulas de identidades Nº V-16.045.959, 20.356.368, 9.695.198, 16.865.014, 15.962.949, 14.192.502, 18.164.914, 25.102.016 y 14.052.676.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.199.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.845.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. VICTOR EDUARDO MARRERO SABINO titular de la cédula de identidad Nro V-24.758.523 e inscrito en el Inpreabogado N° 251.829.
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA.


En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo 09:00 a.m. la oportunidad legal, día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora los ciudadanos BENNI ALNARDO SOLORZANO ACASME, WILLIANS ADOLFO PUERTA ALVARADO, JUAN ANTONIO TORREIRA CARUCI, JULIO CESAR OVIEDO RIVERO, EDGAR ALI DIAZ CASTRO, JHONNY JAVIER MOROS HERNANDEZ, AMBER ANTONIO RAMOS YBARRA JOSE IGNACIO ROJAS CABALLERO y JOSE RAFAEL MATUTE LOPEZ titulares de las cédulas de identidades Nº V-16.045.959, 20.356.368, 9.695.198, 16.865.014, 15.962.949, 14.192.502, 18.164.914, 25.102.016 y 14.052.676. Representado judicialmente por el ciudadano abogado. GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.199.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.845. y por la parte demandada Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., comparece el ciudadano abogado VICTOR EDUARDO MARRERO SABINO, titular de la cédula de identidad Nro 24.758.523 e inscrito en el Inpreabogado N° 251.829, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida entidad de trabajo demandada, tal como se aprecia del instrumento poder presentado con vista al original el cual consigna copia simple para que sea certificado por la secretaria de este despacho. Acto seguido se da espacio en la presente audiencia preliminar y se reciben los escritos de las partes; en tal sentido la parte actora hace referencia que su acervo probatorio consta en el expediente signado con el N° DP 31- L -2016-000245 que corre inserto a los folios del 162 al 171 ambos exclusive de la pieza 02 del presente expediente, y que lo mismo consta de 03 folios útiles de escrito de promoción de prueba, y 06 folio anexos, marcados con la letra A. Del mismo modo la Apoderada Judicial de la parte demandada consigna escritos de promoción de pruebas constante de once (11) folios útiles y anexos marcado 1 constante de treinta y tres (33) folios útiles, marcados con las letras “B” constante de cinco (5) folios útiles y vuelto, “C” constante de cinco (5) folios útiles y vuelto, “D” constante de cinco (5) folios útiles y vuelto, “E” constante de cinco (5) folios útiles y vuelto, “F” constante de cinco (5) folios útiles y vuelto, “G” constante de cinco (5) folios útiles y vuelto, “H” constante de cinco (5) folios útiles y vuelto, “I” constante de cinco (5) folios útiles y vuelto, “J” constante de cinco (5) folios útiles y vuelto, “K” constante de nueve (9) folios útiles para un total de ochenta y siete (87) folios útiles. Se deja constancia que los escritos de pruebas con sus respectivos anexos se acuerdan anexarlos al expediente. Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar al expediente, en este mismo acto, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 135 de la LOPT a los fines de la contestación de la demanda por la demandada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado “carta” por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
El JUEZ,

ABG. LUIS ARGEINIS PARRA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG JUBELY FRANCO