REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: DP31-S-2015-000069

PARTE OFERIDA: Ciudadano ERIC JOSE GONZALEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 25.364.944.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogados MANUEL SALAS ARANGUREN y KATHERINE VALERA GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajos los Nro 67.084 y 213.257.
PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo: CONSTRUTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA. C.A.
MOTIVO: EXTINCION DE LA ACCION (OFERTA REAL DE PAGO)


Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, propuesta por los ABG. MANUEL SALAS ARANGUREN y KATHERINE VALERA GARCIA, titulares de las cedula de identidades Nro. V-11.461.531 y 17.855.448, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nro 67.084 y 213.257, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo Oferente: CONSTRUTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA. C.A. y en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra PARALIZADA, desde el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), y que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto por las partes, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, desde la última actuación.

En ese mismo orden de ideas, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, a razón de lo antes expuesto y, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento transcurrió el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por la Entidad de Trabajo CONSTRUTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA. C.A contra el Ciudadano ERIC JOSE GONZALEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 25.364.944... Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial para su resguardo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, al treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ARGENIS PARRA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO.
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