REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes treinta y uno (31) de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: DP31-L-2017-000489
PARTE ACTORA: JESUS ERNESTO PIÑA GARCIA, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-11.182.180.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. Ciudadana MARIA ANTONIETA TAHHAN HASAFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.591.224, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 275.904;
PARTE DEMANDADA: La demandada INDUSTRIAS METALURGICAS, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.410.418 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.358.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora JESUS ERNESTO PIÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V. 11.182.180, asistido en este acto por la ciudadana MARIA ANTONIETA TAHHAN HASAFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.591.224, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 275.904; y por la parte DEMANDADA, La Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM, C.A. abogado GERARDO PONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.410.418 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.358. Seguidamente, las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA:” EL DEMANDANTE” y LADEMANDADA de común acuerdo en atención a la Mediación del Tribunal deciden celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” alega que labora para LA DEMANDADA con el cargo de SOLDADOR DE PRIMERA. TERCERA: “EL DEMANDANTE” considera que LA DEMANDADA le debe pagar, y así lo demanda, la suma de DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 22/100 CTMS (Bs. 12.167.808,22), por los siguientes conceptos demandados: a). -La cantidad SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BLIVARES CON 22/100 CTMS (Bs.7.167.808, 22) por concepto de la Indemnización tarifada establecida en el artículo 130, Numeral 5 de la LOPCYMAT, b). -La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), por concepto de daño moral. CUARTA: LA DEMANDADA, reconoce en este acto que el ciudadano JESUS ERNESTO PIÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V. 11.182.180 antes identificado; labora para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose con el cargo de soldador de primera. QUINTA:LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva sobre la Lesión sufrida en el accidente laboral de fecha 02-03-2017: AMPUTACION DEL DEDO HALLUX, 2DO Y 3ERO DEL PIE IZQUIERDO, que lee origina UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE; por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad para garantizar la salud de EL DEMANDANTE, así como protegió su integridad física y mental. SEXTA: No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de "EL DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos relacionado con el contrato de trabajo y/o las posibles indemnizaciones derivados de la Lesión sufrida en el accidente laboral de fecha 02-03-2017: AMPUTACION DEL DEDO HALLUX, 2DO Y 3ERO DEL PIE IZQUIERDO, que le origina UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, deciden las partes hacerse recíprocas concesiones, de común acuerdo y fijar la cantidad de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) como el monto único a pagar a EL DEMANDANTE producto de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (ART 130, NUMERAL 5), responsabilidad objetiva, daño moral que hubieren podido corresponderle por la Lesión sufrida en el accidente laboral de fecha 02-03-2017: AMPUTACION DEL DEDO HALLUX, 2DO Y 3ERO DEL PIE IZQUIERDO. En el entendido de que con la cantidad que recibe en este acto, "EL DEMANDANTE considera satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA DEMANDADA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por "LA DEMANDANTE en esta demanda. SEPTIMA: “EL DEMANDANTE" declara aceptar el ofrecimiento de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) a que hace referencia LA DEMANDADA en el particular anterior, y le pide a ésta que dicho pago se haga mediante UN (01) cheque Nro. 49017136 Girado a su nombre (JESUS ERNESTO PIÑA GARCIA) contra la cuenta corriente Nro. 0105-0227-61-2227017136 del Banco MERCANTIL de fecha 31 de octubre de 2017. OCTAVA: En tal sentido “EL DEMANDANTE" declara recibir en éste acto de manos del representante de "LA DEMANDADA" el siguiente instrumento: a):- UN (01) cheque Nro. 49017136 girado a su nombre (JESUS ERNESTO PIÑA GARCIA) contra la cuenta corriente Nro. 0105-0227-61-2227017136 del Banco MERCANTIL de fecha 31 de octubre de 2017 ; razón por la cual “EL DEMANDANTE ” declara que nada le queda en reclamar a LA DEMANDADA, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado del accidente laboral, y otros derechos laborales derivados del contrato y/o relación de trabajo que existe entre él y la entidad de trabajo INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM C.A. y, motivo por el cual le otorga a LA DEMANDADA, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral o penal que les correspondiera o a que considerase que tuviere derecho con motivo de la relación de trabajo que existe entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que la suma neta que recibe de "EL DEMANDANTE" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del accidente laboral y en consecuencia libera a "LA DEMANDADA", de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la LOTTT, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y finalmente en el Código Civil. NOVENA: “ELDEMANDANTE” declara estar asistido de su abogado de confianza, así como que está conforme con los descuentos arriba mencionados, y que libre de toda coacción física o psicológica acepta de LA DEMANDADA la cantidad de Bs.6.000.0000,00a la firma del presente escrito, monto en total que comprende y abarca todos los conceptos demandados, o que se pudieran demandar, por concepto del accidente laboral, así como el total de las costa y costos del proceso iniciado por “EL DEMANDANTE”.DECIMA: “EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento y que fueron demandados, tales como indemnizaciones derivadas de la Lesión sufrida en el accidente laboral de fecha 02-03-2017: AMPUTACION DEL DEDO HALLUX, 2DO Y 3ERO DEL PIE IZQUIERDO, Daño Moral, Lucro Cesante, y cualquier pago relacionado, derivados o consecuenciales del accidente laboral acaecido al ciudadano JESUS ERNESTO PIÑA GARCIA, antes identificado, como trabajador de LA DEMANDADA; así como también por beneficios previstos en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadanoJESUS ERNESTO PIÑA GARCIAya identificado, presta a favor de LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM C.A., en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de LA DEMANDADA, y “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida, señalada en éste documento, nada más se les adeuda y queda a deber por parte de LA DEMANDADA al DEMANDANTE. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este reclamo judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en Libelo de la Demanda, este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “ELDEMANDANTE” conviene en que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso proseguir con el procedimiento judicial incoado contra de LA DEMANDADA, y haber tenido que esperar una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, han celebrado la presente Transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de accidente laboral daño moral, les correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que lo vincula con la misma. DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento. DECIMA TERCERA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar los dos (02) cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano, JESUS ERNESTO PIÑA GARCIA, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente y, Quinto: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y Conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y LA BOGADA QUE LE ASISTE
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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