REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete de 2017.
207º y 158º
CAUSA Nº: DP31-L-2016-000483.
PARTE ACTORA: Ciudadano: OSCAR ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.646.323
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NESTOR POLDAIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.231.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.209. (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIA, AL-GRO. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE SBAT GHZAL, titular de la cédula de identidad Nro 12.145.254 e inscrito en el Inpreabogado N° 126.232
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves cinco (05) de octubre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo: ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIA, AL-GRO. C.A., a través de su apoderado judicial ABG. JOSE SBAT GHZAL, titular de la cédula de identidad Nro 12.145.254 e inscrito en el Inpreabogado N° 126.232, quien presente a efectum videndi instrumento poder y consigna copia a los fines de que sea certificada por la secretaria del tribunal, así mismo se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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