REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de octubre de 2017
207º y 158º
Asunto: DP11-X-2017-000012
Visto que en fecha 22 de septiembre de 2017, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por el abogado JOSE TADEO HERRERA, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Se observa que el Ciudadano Juez abogado JOSE TADEO HERRERA, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe”…INHIBIRME de la tramitación y del conocimiento del presente asunto, debido a que entre el recurrente REINALDO LUIS CAMPIS PÉREZ y mi cónyuge CLAUDIA CAMPINS ITURBE, existe parentesco consanguinidad en cuarto grado, por lo que pudiera presumirse que mi imparcialidad se encuentra, comprometida y mi fuero interno afectado de tramitar, conocer y decidir, en tal virtud, de forma espontanea manifiesto que me encuentro incurso en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa …”.
Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 43 eiusdem regla a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que esta incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber. Así se establece.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por el Juez Abogado JOSE TADEO HERRERA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por el mencionado Juez que lo obligó a inhibirse y que en razón del grado de consanguinidad, existente entre el mencionado Juez con el ciudadano REINALDO LUIS CAMPINS PEREZ, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición plantead por la Juez Abogado JOSE TADEO HERRERA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en el juicio que por nulidad de acto administrativo incoara contra Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua,.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez inhibido para su conocimiento y control por medio de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 09 días del mes de octubre del 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
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ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
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ABG NORKA CABALLERO
En esta misma fecha siendo las 10:55m se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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ABG NORKA CABALLERO
Asunto No. DP11-X-2017-000012
SRG/Norka
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