REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, (10) de octubre de 2.017
207º y 158º

SOLICITANTE: LORENZA DEL CARMEN ORTIZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.586.050.
APODERADA JUDICIAL: DIANIFER ALEJANDRA DE JESUS BELLO VELAZQUEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.324.
PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE BELLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.025.347 y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
EXPEDIENTE N°: 8257
DECISIÓN: INTERDICCIÓN PROVISIONAL. (INTERLOCUTORIA)

En fecha “08 de noviembre de 2016”, la ciudadana LORENZA DEL CARMEN ORTIZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.586.050, debidamente Representada por su apoderada ciudadana: DIANIFER ALEJANDRA DE JESUS BELLO VELAZQUEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.324; solicitó se decretara la interdicción del ciudadano NELSON ENRIQUE BELLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.025.347 y de este domicilio.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para el interrogatorio de las ciudadanas MARLENE DEL SOCORRO MORA GUERRERO, ZORYMAR COROMOTO NOTTARO ALACAYO, MAGALY JOSEFINA QUINTERO GUTIERREZ y ZULAY MARGARITA GUTIERREZ, de igual manera de acuerda oficiar a la DIRECCION DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), para que fije fecha y hora para examinar a la persona cuya interdicción se solicita, asimismo se ordena notificar mediante Oficio al FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA .- En fecha 23 de noviembre de 2016, mediante diligencia comparece la Abogada DIANIFER ALEJANDRA DE JESUS BELLO VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.324, solicitando la oportunidad para el Interrogatorio del entredicho NELSON ENRIQUE BELLO ORTIZ y de las testigos.- En fecha 07 de Diciembre de 2016, oportunidad para el interrogatorio del entredicho NELSON ENRIQUE BELLO ORTIZ, el cual en su ejecución se evidenció la Discapacidad intelectual y dificultad en la expresión verbal, el mismo no gesticulo ninguna palabra. En fecha 08 de Diciembre de 2016, se procede al acto del interrogatorio de la ciudadana: MORA GUERRERO MARLENE DEL SOCORRO, titular de la cédula de Identidad N° V-9.665.883.- En fecha 12 de Diciembre de 2016, se procede al acto del interrogatorio de la ciudadana: QUINTERO GUTIERREZ MAGALY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.695.775. En fecha 13 de Diciembre de 2016, se procede al acto del interrogatorio de la ciudadana: ZULAY MARAGARITA GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-7.194.145 y en fecha 14 de Diciembre de 2016, se procede al acto del interrogatorio de la ciudadana ZORYMAR COROMOTO NOTTARO ALACAYO, titular de la cédula de Identidad N° 6.481.117. En fecha 22 de marzo de 2017, mediante diligencia comparece la el Apoderado Judicial de la ciudadana: LORENZA DEL CARMEN ORTIZ DE BELLO, consignando INFORME MEDICO, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL JOSE A. VARGAS. PALO NEGRO EDO. ARAGUA, agregado a los autos quedando insertos en los folios (86 y 87) del presente expediente. Por medio de auto de fecha 04 de Agosto de 2017, el tribunal subsana error y solicita librar boleta de notificación al FISCAL DUODECIMO DEL MINISTRIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA y en fecha 06 de noviembre de 2017, mediante diligencia comparece el Alguacil de este Tribunal Jose Valles, consignando Boleta de Notificación al Fiscal duodécimo del Ministerio público en Materia de Familia de la Circunscripción judicial del estado Aragua, debidamente firmada. Quedando demostrado los indicios de que el ciudadano: NELSON ENRIQUE BELLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.025.347; se encuentra incapacitado intelectualmente para desarrollar relaciones interpersonales y ausencia total del lenguaje oral, no se encuentra en condiciones para realizar trámites de índole personal ni legal, necesitando ayuda permanente por parte de su madre; razón por la cual este Juzgador a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano NELSON ENRIQUE BELLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.025.347 , de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino a la ciudadana ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬LORENZA DEL CARMEN ORTIZ DE BELLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.586.050; igualmente se designa Protutor a la ciudadana: DORA LUISA ORTIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-8.693.698 y Protutor Suplente a la ciudadana CENAIDA MARGARITA ORTIZ CONTRERAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.587.687.- Para constituir el Consejo de Tutela se designan a los ciudadanos: YUDITH DEL ROSARIO ORTIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.V-12.001.829, MARBELLA JOSEFINA MADERA SALAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.V-11.091.922; SILA BEATRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V-12.482.053 y LUIS JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V-16.505.420, ordenándose su notificación para los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos la última juramentación de los ciudadanos que conforman el Consejo de Tutela, así como el cartel publicado; este Juzgado declarará abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, (10) de octubre de 2017.
EL JUEZ, (Fdo) DR. MAZZEI RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO, (Fdo) ABG. LUIS RODRIGUEZ.-En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m., de la tarde (1:30 p.m.) (Fdo) El Secretario. MR/LR/ll.-Exp. 8257