REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Octubre de 2017
207° y 158°
PARTE ACTORA: MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.688.913.
ABOGADOS O APODERADOS JUDICIALES: EMILI LISBETH VELASCO DE CARTA y ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 167.856 y 57.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HARRY RAFAEL ABREU RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.088.531.
ABOGADOS O APODERADOS JUDICIALES: FELIX RAMON GUTIERREZ PINTO, JEAM MARCOS GIL HERRERA y IRWIN OSORIO CARDENAS, abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 141.029, 204.171 y 46.267, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE N°: 8302.
Vista a la diligencia de fecha 05 de Octubre de 2017, En la cual los ciudadanos: MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.688.913, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.573, parte demandante, y por otra parte el ciudadano JEAM MARCOS GIL HERRERA abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.171 actuando en carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano: HARRY RAFAEL ABREU RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.088.531, en la cual consigna escrito de convenimiento por las partes para que sea homologado, en consecuencia de ello este Tribunal acuerda lo allí solicitado, todo en los siguientes términos:
LIQUIDACION Y ADJUDICACION MEDIANTE CONCESIONES RECIPROCAS
1).- El ciudadano JEAM MARCOS GIL HERRERA, plenamente identificado y suficientemente facultado en este acto según se evidencia del PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN que corre inserto en los autos, en nombre de su representado HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, CEDE Y TRASPASA a la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden a su representado HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, sobre los siguientes bienes 1).- NUEVE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA MIL (9.990.000) ACCIONES de las DIEZ MILLONES (10.000.000) DE ACCIONES, todas con un valor nominal de UN BOLÍVAR EXACTO (Bs. 1,00), en la sociedad de comercio denominada AUTO REPUESTOS LOS SUPERIORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de Febrero del año 1.997, la cual quedó anotada bajo el Nro. 13, Tomo 822-A, de los libros respectivos, modificada posteriormente en varias oportunidades, siendo la última de ellas la realizada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de Agosto del año 2.015 y protocolizada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de Mayo del año 2.016, la cual quedó anotada bajo el Nro. 02, Tomo 82-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, de los libros respectivos. En tal sentido, a nombre de la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, se encuentran CINCO MILLONES (5.000.000) DE ACCIONES con un valor nominal de UN BOLÍVAR EXACTO (Bs. 1,00), lo que hace un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00)¸debiéndose excluir de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD PATRIMONIAL la cantidad de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES con un valor nominal de UN BOLÍVAR EXACTO (Bs. 1,00) y un valor total de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) del total de las acciones existentes a nombre de dicha ciudadana por pertenecer las mismas en exclusiva propiedad a la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, ya que fueron adquiridas antes del matrimonio civil celebrado en fecha 02/12/2.012 cuando se constituyó la empresa AUTO REPUESTOS LOS SUPERIORES, C.A. en fecha 26/02/1.997. A nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado, se encuentran CINCO MILLONES (5.000.000) DE ACCIONES con un valor nominal de UN BOLÍVAR EXACTO (Bs. 1,00), lo que hace un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00). Las NUEVE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA MIL (9.990.000) ACCIONES señaladas en el presente numeral pertenecen a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNA DE LAS PARTES; nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes y pertenecen a la referida comunidad según consta de los siguientes instrumentos: 1).- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de Marzo del año 2.015 y protocolizada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29 de Abril del año 2.015, la cual quedó anotada bajo el Nro. 48, Tomo 57-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, de los libros respectivos, en donde consta que la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, adquirió por compra venta la cantidad de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES al ciudadano FRANCISCO EVANGELISTA RODRIGUES, portugués, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.977.613; 2).- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de Mayo del año 2.015 y protocolizada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de Mayo del año 2.015, la cual quedó anotada bajo el Nro. 32, Tomo 76-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, de los libros respectivos, en donde consta que a la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, le fueron asignada en propiedad la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA MIL (9.980.000) NUEVAS ACCIONES con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) y un valor total de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.980.000,00) por aumento de CAPITAL SOCIAL hasta la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00); y 3).- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de Agosto del año 2.015 y protocolizada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de Mayo del año 2.016, la cual quedó anotada bajo el Nro. 02, Tomo 82-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, en donde consta que la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, vendió la cantidad de CINCO MIL (5.000) ACCIONES al ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado. El VALOR TOTAL de las NUEVE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA MIL (9.990.000) ACCIONES asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición y liquidación de la comunidad patrimonial es de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000.000,00) que incluye el valor total del INVENTARIO de mercancía existente para la fecha en la sociedad de comercio AUTO REPUESTOS LOS SUPERIORES, C.A.¸ las utilidades no distribuidas o pagadas a los accionistas, así como cualquier otro activo (fijo o circulante) a nombre de la empresa, saldos en las cuentas bancarias, cuentas por cobrar, etc., siendo el VALOR DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que cede y traspasa el ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ a la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, ambos plenamente identificados, la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000.000,00).-
2).- El ciudadano JEAM MARCOS GIL HERRERA, plenamente identificado y suficientemente facultado en este acto según se evidencia del PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN que corre inserto en los autos, en nombre de su representado HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, CEDE Y TRASPASA a la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden sobre los Enseres y muebles en general adquiridos durante la unión conyugal tales como neveras, camas, sillas, mesas, cocina, lavadora, secadora, bibliotecas, juegos de sala y comedor, vajillas, equipos de sonido, computadoras, impresoras, etc., los cuales pertenecen a la comunidad en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO; nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dichos enseres y muebles asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que cede y traspasa el ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ a la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, ambos plenamente identificados, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,00).-
03).- El ciudadano JEAM MARCOS GIL HERRERA, plenamente identificado y suficientemente facultado en este acto según se evidencia del PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN que corre inserto en los autos, en nombre de su representado HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, CEDE Y TRASPASA a la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden sobre UN (01) VEHÍCULO USADO con las siguientes características: PLACA: AA774IS, SERIAL N.I.V. 8XA11ZV6093002969, SERIAL CARROCERÍA: 8XA11ZV6093002969, SERIAL MOTOR: 1GR0935221, TC: GAS 91, MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X2 A/ / GGN60L-NKASKL, AÑO MODELO: 2.009, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. El vehículo antes descrito pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 170104260248 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado, y nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dicho vehículo usado asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) %) que cede y traspasa el ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ a la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, ambos plenamente identificados, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00).-
04).- El ciudadano JEAM MARCOS GIL HERRERA, plenamente identificado y suficientemente facultado en este acto según se evidencia del PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN que corre inserto en los autos, en nombre de su representado HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, CEDE Y TRASPASA a la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden sobre UN (01) VEHÍCULO USADO con las siguientes características: PLACA: AD445BD, SERIAL N.I.V. 1GNFC13J07J393778, SERIAL CARROCERÍA: 1GNFC13J07J393778, SERIAL MOTOR: C7J393778, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE, AÑO MODELO: 2.007, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. El vehículo antes descrito pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 170104260351 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado, y nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dicho vehículo usado asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) %) que cede y traspasa el ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ a la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, ambos plenamente identificados, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00).-
05).- El ciudadano JEAM MARCOS GIL HERRERA, plenamente identificado y suficientemente facultado en este acto según se evidencia del PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN que corre inserto en los autos, en nombre de su representado HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, CEDE Y TRASPASA a la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden sobre UN (01) VEHÍCULO USADO con las siguientes características: PLACA: AE000VA, SERIAL N.I.V. AE1029507526, SERIAL CARROCERÍA: AE1029507526, SERIAL MOTOR: 7A9907525, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA AUTOMAT, AÑO MODELO: 1.997, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El vehículo antes descrito pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 110101068153 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado, y nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dicho vehículo usado asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que cede y traspasa el ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ a la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, ambos plenamente identificados, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00).-
Siendo que en ese mismo acto la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, manifiesto su aceptación a la cesión y traspaso de los derechos de propiedad y posesión realizados a su favor por el ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ a través de su apoderado general ciudadano JEAM MARCOS GIL HERRERA, ambos plenamente identificados, todo en los términos expuestos.
En este mismo orden de ideas tenemos que:
01).- La ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, CEDE Y TRASPASA al ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden sobre UN (01) VEHÍCULO USADO con las siguientes características: PLACA: AA180RE, SERIAL N.I.V. JTEZU14R148022022, SERIAL CARROCERÍA: JTEZU14R148022022, SERIAL MOTOR: 1GR0193025, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER 4X2, AÑO MODELO: 2.004, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. El vehículo antes descrito pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 170104251304 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado, y nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dicho vehículo usado asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que cede y traspasa la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS al HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00).-
02).- La ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, CEDE Y TRASPASA al ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden sobre UN (01) VEHÍCULO USADO con las siguientes características: PLACA: AA010RH, SERIAL N.I.V. 8XA11UJ80Y9015473, SERIAL CARROCERÍA: 8XA11UJ80Y9015473, SERIAL MOTOR: 1FZ0437909, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER AU, AÑO MODELO: 2.000, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. El vehículo antes descrito pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 170104080787 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado, y nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dicho vehículo usado asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que cede y traspasa la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS al HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados, la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500.000,00).-
03).- La ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, CEDE Y TRASPASA al ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden sobre UN (01) VEHÍCULO USADO con las siguientes características: PLACA: GAB30B, SERIAL N.I.V. AE1019821641, SERIAL CARROCERÍA: AE1019821641, SERIAL MOTOR: 4AL153940, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA AUTOMAT, AÑO MODELO: 1.996, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El vehículo antes descrito pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 170104127582 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado, y nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dicho vehículo usado asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que cede y traspasa la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS al HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00).-
04).- La ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, CEDE Y TRASPASA al ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden sobre UN (01) VEHÍCULO USADO con las siguientes características: PLACA: A45BM4D, SERIAL N.I.V. 3D7KS28D67G830919, SERIAL CARROCERÍA: 3D7KS28D67G830919, SERIAL MOTOR: 8CIL, MARCA: DODGE, MODELO: DODGE RAM 2500, AÑO MODELO: 2.007, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA. El vehículo antes descrito pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 170104128536 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado, y nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dicho vehículo usado asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que cede y traspasa la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS al HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00).-
05).- La ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, CEDE Y TRASPASA al ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden sobre UN (01) VEHÍCULO USADO con las siguientes características: PLACA: A22AY0F, SERIAL N.I.V. DCR41TJV208980, SERIAL CARROCERÍA: DCR41TJV208980, SERIAL MOTOR: IM0317, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO AUTO, AÑO MODELO: 1.988, COLOR: MARRÓN Y NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA. El vehículo antes descrito pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 170104081143 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado, y nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dicho vehículo usado asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que cede y traspasa la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS al HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00).-
06).- La ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, CEDE Y TRASPASA al ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden sobre UN (01) VEHÍCULO USADO con las siguientes características: PLACA: AH502GG, SERIAL N.I.V. 54ME53, SERIAL CARROCERÍA: 54ME53, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA: MERCURY, MODELO: MONTERREY, AÑO MODELO: 1.954, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. El vehículo antes descrito pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 170104080927 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado, y nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dicho vehículo usado asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que cede y traspasa la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS al HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00).-
07).- La ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, CEDE Y TRASPASA al ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden sobre UN (01) VEHÍCULO USADO con las siguientes características: PLACA: AD450AS, SERIAL N.I.V. WPOJB0928G5860519, SERIAL CARROCERÍA: WPOJB0928G5860519, SERIAL MOTOR: 81605420, MARCA: PORSCHE, MODELO: 928, AÑO MODELO: 1.987, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. El vehículo antes descrito pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 170104080851 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado, y nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dicho vehículo usado asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que cede y traspasa la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS al HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00).-
08).- La ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, CEDE Y TRASPASA al ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden sobre UN (01) INMUEBLE constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como HACIENDA LA CRUZ DEL VALLE, en el VALLE DE ZARATE, antiguo Distrito Ricaurte, hoy Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. El terreno mide aproximadamente VEINTE MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (20.088,09 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que formó parte con el que se deslinda, propiedad de Justa Griman de Rodríguez; SUR: Con terrenos que formó parte con el que se deslinda, propiedad de Justa Griman de Rodríguez, carretera de penetración en medio; ESTE: Con terrenos que formó parte con el que se deslinda, propiedad de Justa Griman de Rodríguez; y OESTE: Con terrenos propiedad de Clarimar Fragiel Rodríguez de Silva. El inmueble antes determinado pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de documento privado de propiedad suscrito en fecha 16/07/2.014 a nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado y nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dicho inmueble asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que cede y traspasa la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS al HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00).-
09).- La ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS, antes identificada, CEDE Y TRASPASA al ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que le corresponden sobre UN (01) INMUEBLE constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como HACIENDA LA CRUZ DEL VALLE, en el VALLE DE ZARATE, antiguo Distrito Ricaurte, hoy Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. El terreno mide aproximadamente CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (5.814,90 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Justa Griman de Rodríguez; SUR: Con terrenos que son o fueron de Justa Griman de Rodríguez, vía de penetración en medio; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Jorge Ravelo; y OESTE: Con terrenos que forma parte de uno de mayor extensión propiedad de Josué Cristóbal Ravelo Ravelo. El inmueble antes determinado pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de documento privado de propiedad suscrito en fecha 23/07/2.014 a nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado, y nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dicho inmueble asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de UN MILLÓN DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que cede y traspasa la ciudadana MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS al HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00).-
Siendo que en este mismo acto el ciudadano JEAM MARCOS GIL HERRERA actuando en nombre y representación del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados, manifiesta su aceptación a la cesión y traspaso de los derechos de propiedad y posesión realizados a favor de su representado ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ en los términos expuestos.-
ADJUDICACIÓN DE BIENES A FAVOR DE TERCEROS
Las partes que intervienen en este juico de divorcio de mutuo y amistoso acuerdo han decidido liquidar ciertos bienes muebles e inmuebles discriminados en la CLÁUSULA PRIMERA del documento de convenimiento, realizando los mismos adjudicaciones en propiedad y posesión a favor de terceros, todo ello para cubrir obligaciones asumidas previamente y por separado, y en su defecto, para obtener recursos económicos que serán empleados para sufragar las costas y costos del presente juicio y otras acciones judiciales, incluyendo honorarios profesionales de abogados. En tal sentido, los ciudadanos MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS y JEAM MARCOS GIL HERRERA, ambos plenamente identificados, la primera actuando en nombre propio y el segundo actuando en nombre y representación del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, igualmente identificado, declaran que ceden y traspasan a favor del ciudadano ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.573 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.272.541, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que nos corresponden sobre el siguiente bien : UN (01) VEHÍCULO USADO con las siguientes características: PLACA: AA058JF, SERIAL N.I.V. FZJ809007201, SERIAL CARROCERÍA: FZJ809007201, SERIAL MOTOR: 1FZ0171582, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON S, AÑO MODELO: 1.995, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, siendo que el monto de la presente cesión y traspaso es por el valor estimado y asignado por las partes al bien de marras en el documento de partición y liquidación de mutuo acuerdo de la comunidad patrimonial; resultando que en ese mismo acto el ciudadano ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, plenamente identificado, manifiesto su aceptación a la cesión y traspaso de los derechos de propiedad y posesión realizados a su favor en los términos expuestos. Igualmente, los ciudadanos MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS y JEAM MARCOS GIL HERRERA, ambos plenamente identificados, la primera actuando en nombre propio y el segundo actuando en nombre y representación del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, supra identificado, declaramos que ceden y traspasan a favor del ciudadano DIEGO JOSÉ MADRID BACHUR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.988.701, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que les corresponden sobre el siguiente bien: UN (01) VEHÍCULO USADO con las siguientes características: PLACA: A24AR9J, SERIAL N.I.V. 8XA33ZV2599007191, SERIAL CARROCERÍA: 8XA33ZV2599007191, SERIAL MOTOR: 1GR0935253, TC: GAS 91, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX V6 D/C 4X / GGN25L-PRASKL, AÑO MODELO: 2.009, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, siendo que el monto de la presente cesión y traspaso es por el valor estimado y asignado por las partes al bien de marras en el documento de partición y liquidación de mutuo acuerdo de la comunidad patrimonial; resultando que en ese mismo acto el ciudadano DIEGO JOSÉ MADRID BACHUR, plenamente identificado, manifiesto su aceptación a la cesión y traspaso de los derechos de propiedad y posesión realizados a su favor en los términos expuestos.-
Asimismo, los ciudadanos MARLENE EUFEMIA DOS SANTOS GARCÉS y JEAM MARCOS GIL HERRERA, ambos plenamente identificados, la primera actuando en nombre propio y el segundo actuando en nombre y representación del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, supra identificado, declaran que ceden y traspasan a favor del ciudadano EDUARDO JOSE FONSECA GALUE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.247.477, la TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que les corresponden sobre el siguiente bien UN (01) INMUEBLE constituido por una extensión de terreno con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (292,68 Mts2.) y la casa quinta allí construida identificada como LOTE 02, CALLEJÓN LOS ALPES, Nro. 19-A, SECTOR CORRAL DE PIEDRAS, EL LIMÓN, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, cuyo NÚMERO CATASTRAL es 05-08-01-U-01-05-03-33 según se evidencia de CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN CATASTRAL expedida por la DIRECCIÓN DE CATASTRO de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con casa que es o fue de JESUS MARÍA RISQUEZ FIGUERA en veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 Mts.); SUR: Con casa que es o fue de FREDDY JOSÉ en veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros (21,59 Mts.); ESTE: Con Calle Los Alpes (S.F.) en trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts.) y OESTE: Con Quebrada El Corozo en trece metros (13 Mts.). Dicho inmueble posee un área de construcción de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (211,94 Mts2.). El inmueble antes determinado pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de documento de propiedad protocolizado a nombre del ciudadano HARRY RAFAEL ABREU RODRÍGUEZ, antes identificado, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 17 de Junio del año 2.014, el cual quedó inscrito bajo el Número 2010.5161, Asiendo Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Número 282.4.13.1.644 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010, y nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes. El valor total de dicho inmueble asignado por las partes de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000.000,00), siendo que el monto de la presente cesión y traspaso es por el valor estimado y asignado por las partes al bien de marras en el documento de partición y liquidación de mutuo acuerdo de la comunidad patrimonial; resultando que en este mismo acto el ciudadano EDUARDO JOSE FONSECA GALUE, plenamente identificado, manifiesta su aceptación a la cesión y traspaso de los derechos de propiedad y posesión realizados a su favor en los términos expuestos.-
Las partes declararon en su escrito de convenimiento que no había pasivo que liquidar entre ellas.
Es por ello que observa este Juzgador, que los acuerdos efectuados entre las partes, no son contrarios al orden público, ni a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de ley, siendo lo procedente en el presente caso impartirle la homologación a la partición y liquidación de mutuo acuerdo de la comunidad patrimonial en los términos expuestos; Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia y conforme a lo solicitado, y una vez cumplido lo ordenado, se dá por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente, y la remisión del mismo, al archivo Judicial en su oportunidad.- Publíquese, regístrese.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (16-10-2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-EL JUEZ,ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ(FDO)EL SECRETARIO, ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ (FDO)En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 p.m..-El Secretario,(FDO)MR/LR/ Exp. Nº: 8302
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