REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 17 de Octubre de 2017
207° y 158º
PARTE ACTORA:, MERCEDES HARSENIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.566.095.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: DAIDY MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.511.
PARTE DEMANDADA: ALY RAMON BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.813.487
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
EXPEDIENTE N°: 6992
SENTENCIA: PERENCION.
Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013.-Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la causa contenida en el expediente N° 6526.
Se inician las presentes actuaciones por demanda, presentada en fecha 09 de Diciembre de 2010, presentada por la ciudadana: MERCEDES HARSENIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.566.095, asistida por la abogado DAIDY MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.511 contra; ALY RAMON BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.813.487. En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:
“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de seis (06) años y ocho (08) meses, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 28 de Marzo de 2011 fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy 17 de Octubre del 2017 sin haber presentado actuación alguna, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación de los demandados) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los diecisiete (17) días del mes de Octubre 2017.-
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LUIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO, (FDO Y SELLO)
Exp. N° 6992
MR/LR/Garg
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