REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 17 de Octubre de 2017
207° y 158º
PARTE ACTORA:, EDGAR OMAR RANGEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.986.752.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: YONIS EFREN GACIA SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.386.
PARTE DEMANDADA: MILDRED DEL VALLE ROJAS SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.088
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 7919
SENTENCIA: PERENCION.

Se inician las presentes actuaciones por demanda, presentada en fecha 20 de Mayo de 2015, presentada por el ciudadano: EDGAR OMAR RANGEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.986.752, asistido por el abogado YONIS EFREN GACIA SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.386 contra la MILDRED DEL VALLE ROJAS SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.088. En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:

“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de un (01) año y siete (07) meses, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 10 de Marzo de 2016 fecha en que se dicto auto instando a la parte a que consignaran original o copia certificada del acta de Matrimonio, hasta el día de hoy 17 de Octubre del 2017 sin haber presentado actuación alguna, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de admisión, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la consignación de recaudos) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los diecisiete (17) días del mes de Octubre 2017.-
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LUIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO, (FDO Y SELLO)


Exp. N° 7919
MR/LR/Garg