REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 18 de Octubre de 2017
207° y 158º
PARTE ACTORA: SUSANA KUKIEL DE NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V.-4.230.793.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: FREDDY RAMON BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.842.011, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.029.
PARTE DEMANDADO: JESUS ALBERTO NADALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.549.867.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 7365.
SENTENCIA: PERENCION.

En virtud de la designación como Juez Provisorio de este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 y juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON, en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013; en este sentido, tomando en consideración lo anteriormente narrado, se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, (ME ABOCO) a los fines de su continuidad.-
Se inician las presentes actuaciones por demanda, presentada en fecha 13 de Agosto de 2012, Presentada por la ciudadana: SUSANA KUKIEL DE NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.230.793, Contra; FREDDY RAMON BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.549.867. En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:

“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de cuatro años (04) y cinco meses (05), término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 03 de Mayo de 2013 fecha en que se libro Cartel tendente a la Citación a la Parte demandada, hasta el día de hoy 18 de Agosto del 2017 sin haber presentado la Parte demandante actuación alguna, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación de los demandados) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2017.- EL JUEZ, (FDO. Y SELLO.) ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (FDO). ABG. LUIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. EL SECRETARIO, (FDO)Exp. N° 7365.MR/LR/AM.