REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, (02) de octubre de 2017.-
207° y 158º.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, según se evidencia de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de febrero de 2003, bajo el N° 25, Tomo 9-A-Pro.
COAPODERADOS JUDICIALES: LUIS TROCONIS Y DAPHNE RUZ BREWER DE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.081.458 y V-1.177.764, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.182 y 8.118 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil S.G ILUMINACION, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día veintitrés (30) de Mayo de 2000, bajo el N° 29, Tomo 25-A, representada por el ciudadano: JESUS ALBERTO GUTIERREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.351.052.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria).
EXPEDIENTE N°: 5366.-
SENTENCIA: PERENCION.-
Se inició el presente juicio en fecha 12 de septiembre de 2003, incoado por los ciudadanos: LUIS TROCONIS Y DAPHNE RUZ BREWER DE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.081.458 y V-1.177.764, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.182 y 8.118 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, según se evidencia de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de febrero de 2003, bajo el N° 25, Tomo 9-A-Pro, contra Sociedad Mercantil S.G ILUMINACION, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día veintitrés (30) de Mayo de 2000, bajo el N° 29, Tomo 25-A, representada por el ciudadano: JESUS ALBERTO GUTIERREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.351.052. En fecha 04 de junio de 2015 se admitió la misma.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, desde la fecha 21 de marzo de 2012 inclusive, donde compareció la parte actora impulsando la notificación de la parte demandada y actuación del Alguacil de fecha 05 de Diciembre de 2012, dejando constancia de que no se pudo practicar la citación por cuanto en la dirección señalada, funcionaba un escritorio contable; de allí hasta la presente fecha (02) de octubre de 2017, han trascurrido un lapso de mas de (14) año aproximadamente, período durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dos (02) días del mes de octubre de 2017.-EL JUEZ. (FDO) ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. EL SECRETARIO.-FDO. ABG. LUIS RODRIGUEZ.- En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 AM. EL SECRETARIO, FDO. ABG. LUIS RODRIGUEZ. Exp 5366 .MR/LR/ll.-
|