REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 23 de Octubre de 2017
207° y 158º
PARTE ACTORA: BETSABE NOHEMI SALAS DE MONTILLA, JOSE MANUEL SALAS PEDRA, HECTOR JOSE SALAS PEDRA, MARLENE LUCIA SALAS PEDRA, MIRIAM ISABEL SALAS DE ESPINOZA, NANCY JOSEFINA SALAS PEDRA y MARIA MARISOL SALAS PEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.248.830, V-7.248.829, V-7.194.198, V-7.212.999, V-7.228.204 y V-7.244.004 respectivamente.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MILAGROS CAROLINA MARCANO DE MIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 1116.717
PARTE DEMANDADA: MAGALY JOSEFINA SALAS PEDRA, ELY MARGARITA SALAS PEDRA y DAVID JESUS SALAS PEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-9.657.056, V-7.233.800 y V-9.657.055 respectivamente
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
EXPEDIENTE N°: 8070
SENTENCIA: PERENCION.

Se inician las presentes actuaciones por demanda, presentada en fecha 21 de Enero de 2016, presentada por la abogado ciudadana: MILAGROS CAROLINA MARCANO DE MIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 1116.717 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BETSABE NOHEMI SALAS DE MONTILLA, JOSE MANUEL SALAS PEDRA, HECTOR JOSE SALAS PEDRA, MARLENE LUCIA SALAS PEDRA, MIRIAM ISABEL SALAS DE ESPINOZA, NANCY JOSEFINA SALAS PEDRA y MARIA MARISOL SALAS PEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.248.830, V-7.248.829, V-7.194.198, V-7.212.999, V-7.228.204 y V-7.244.004 respectivamente, contra los ciudadanos MAGALY JOSEFINA SALAS PEDRA, ELY MARGARITA SALAS PEDRA y DAVID JESUS SALAS PEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-9.657.056, V-7.233.800 y V-9.657.055 respectivamente. En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:

“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de un (01) año y nueve (09) meses, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 27 de Enero de 2016 fecha en que se admitió la demanda, hasta el día 16 de Octubre del 2017 fecha donde presentan diligencia solicitando la devolución de originales, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de citación, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora para la práctica de la citación de los demandados) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los diecisiete (17) días del mes de Octubre 2017.-
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LUIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO, (FDO Y SELLO)


Exp. N° 8070
MR/LR/Garg