REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 03 de Octubre del 2017
207° y 158º
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.499.663.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL PEREIRA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.139.767, inscrito en el Inpreabogado N° 99.921.
PARTE DEMANDADA: AVES ROYAL, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de Julio de 2002, bajo el N° 50, Tomo 35-A.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: No Constituido.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE N°: 6520.
SENTENCIA: PERENCION.
Se inician las presentes actuaciones por demanda, presentada en fecha cinco (5) de Mayo de 2003, presentada por el abogado: JOSE RAFAEL PEREIRA ORTEGA, inpreabogado N° 99.921, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.499.663. Contra: La sociedad Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria). En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:
“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes luego de admitida la demanda en fecha cinco (5) de Mayo de 2003, posteriormente el Tribunal Declara Firme el Decreto Intimatorio en Fecha dos (2) de Mayo de 2005, y se remitieron las correspondientes Boletas de Notificación a la parte demandante como demandada, y no efectuaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de doce años (12) y cinco meses (5) término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día dos (2) de Mayo de 2005, fecha en que el juez admite la causa, hasta el día de hoy 03 de Octubre del 2017 sin haber presentado actuación alguna, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación de los demandados) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los tres (3) días del mes de Octubre de 2017.-EL JUEZ, (FDO. y SDO).ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (FDO).ABG. LUIS RODRIGUEZ En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. EL SECRETARIO (FDO)Exp. N° 6520.MR/LR/
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