REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 04 de Octubre de 2017
207° y 158º

PARTE ACTORA: ABARCA GREGORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.254.415.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, inscrito en el Inpreabogado N° 120.311.
PARTE DEMANDADA: JHONATAN DE JESUS PEREZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.083. CASTRO OLIVO CECILIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 617.228,en su carácter de “Propietario” y Sociedad de Comercio RESCIVEH Rif J-29714040-9 en su carácter de “garante” representada por los Ciudadanos: ISRRAEL ENRIQUE PINEDA INCIARTE y EDELMARY DEL VALLE ORTA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad N° V.-3.108.015 y 15.651.936, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE N°: 7086.
SENTENCIA: PERENCION.

En virtud de la designación como Juez Provisorio de este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 y juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON, en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013; en este sentido, tomando en consideración lo anteriormente narrado, se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO a los fines de su continuidad.-
Se inician las presentes actuaciones por demanda, presentada en fecha 26 de Abril del 2011, presentada por la ciudadana: ABARCA GREGORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.254.415, debidamente asistida por el Abogado VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, Inpreabogado N° 120.311. Contra; JHONATAN DE JESUS PEREZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.083. CASTRO OLIVO CECILIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 617.228, en su carácter de “Propietario” y Sociedad de Comercio RESCIVEH Rif J-29714040-9 en su carácter de “garante” representada por los Ciudadanos: ISRRAEL ENRIQUE PINEDA INCIARTE y EDELMARY DEL VALLE ORTA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad N° V.-3.108.015 y 15.651.936, respectivamente. En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:

“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de siete años (7) y cinco meses (5), término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 26 de Abril del 2011 fecha en que el juez admitió la demanda, hasta el día de hoy 04 de octubre del 2017 sin haber presentado actuación alguna, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación de los demandados) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2017.-EL JUEZ, (FDO. Y SELLO) ABG. MAZZEI RODRIGUEZ .EL SECRETARIO, (FDO) ABG. LUIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. EL SECRETARIO,(FDO).Exp. N° 7086.MR/LR/AM