REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (04) de Octubre de 2017
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: MANUEL JACINTO FIGUERA SANTANA, GLENIS BEATRIZ FIGUERA SANTANA, FERNANDO JOSE FIGUERA SANTANA y JOSE EUGENIO FIGUERA SANTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-7.233.369, V-7.233.366, V-4.567.761 y V-5.270.948, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NIDIAN SISO RINCONES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.991.587.-
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO FIGUERA SANTANA. ORLANDO ENRIQUE FIGUERA SANTANA, BELEN DEL VALLE FIGUERA DE ALAYON, LUIS HUMBERTO FIGUERA SANTANA y HECTOR RAFAEL FIGUERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.278.118, V-12.142.060, V-7.181.615, V-7.250.607 y V-12.565.323, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA VILLALBA, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87825.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA
(Decisión de reparos leves opuesta por la parte demandante)
EXPEDIENTE N°: 7881
I
Por revisión de las presentes actas, se evidencia que en fecha 05 de Junio de 2017, compareció por ante este Juzgado, la Ciudadana MIROSLAVA BELIZARIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.908.367, de Profesión Abogada, e inscrita en el Colegio de Abogados bajo el N° 70.032, con domicilio en Valencia, esta Carabobo, procediendo con el carácter de Partidora Judicial, designada en fecha 06 de Julio del año 2016, y posteriormente se juramento y acepto el cargo designado en su persona en fecha 11 de Julio del año 2016, en el juicio de Partición intentados por los ciudadanos MANUEL JACINTO FIGUERA SANTANA, GLENIS BEATRIZ FIGUERA SANTANA, FERNANDO JOSE FIGUERA SANTANA y JOSE EUGENIO FIGUERA SANTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-7.233.369, V-7.233.366 y V-4.567.761 y V-5.270.948, respectivamente, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO FIGUERA SANTANA. ORLANDO ENRIQUE FIGUERA SANTANA, BELEN DEL VALLE FIGUERA DE ALAYON, LUIS HUMBERTO FIGUERA SANTANA y HECTOR RAFAEL FIGUERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.278.118, V-12.142.060, V-7.181.615, V-7.250.607 y V-12.565.323, respectivamente, y de este domicilio, presentando el escrito de informe de partición el cual riela a los folios 282 al 286, de la segunda pieza, seguidamente en fecha 15 de Mayo del año 2017, comparece la Abogada NIDIAN SISO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.968, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien formula reparo leve conforme a lo establecido en el articulo 786 del Código de Procedimiento Civil, al informe rendido por el partidor en el presente asunto. Folio N° 287, y en virtud de lo opuesto por la parte demandante, el Tribunal por auto de fecha 29 de Junio 2017, insta a la ciudadana MIROSLAVA BELIZARIO, antes identificada, en su carácter de Partidora Judicial, para que una vez revisado y si esta deacuerdo, haga el reparo leve al Informe presentado por la misma en fecha 05 de Junio de 2017, folio N° 288.
Seguidamente en fecha 06 de Julio de 2017, ciudadana MIROSLAVA BELIZARIO, antes identificada, en su carácter de Partidora Judicial, presenta escrito de aclaratoria reformando el Capitulo Sexto del Informe presentado de Partición de fecha 05 de Junio 2017, folio N° 289 y 290.-
II
MOTIVA
Por revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal procede a realizar hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Marzo del 2017, se designo al ciudadano WALTER JAIR GONZALEZ RODRIGUEZ, con el carácter de Perito Avaluador, y quien acepto el cargo recaído en su persona, presentando su informe Técnico de Avalúo de las bienhechurías objeto de la presente causa en fecha 03 de Abril de 2017, el cual riela a los folios números 252 al 274, y quien manifestó en su informe de avalúo, lo siguiente:
“…..omisis…..El valor estimado que se presenta en este informe técnico de avalúo, sirve nivel referencia para una posible negociación bien sea de compra o de venta según el caso……omisis….valor actual: Setenta y siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y cinco con 75/100.
Asimismo en fecha 05 de Junio de 2017, la ciudadana MIROSLAVA BELIZARIO, antes identificada, en su carácter de Partidora Judicial, presento informe de Partición, y en su capitulo sexto, de la adjudicación de los bienes, estableció lo siguiente:
“Establecidas las premisas anteriores, a cada una de las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 783 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde una alícuota equivalente % del valor total del bien descrito y adquirido por los causantes JOSE MANUEL FIGUERA ROLDAN y ELSA VIRGINIA SANTANA DE FIGUERA, quienes eran conyugues, falleciendo los mismos en fechas 24 de Abril del año 1983 y 07 de Noviembre del año 2007, durante la unión conyugal, que una vez hecha la sumatoria alcanza la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NSETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.77.665.975,75). Ahora bien, tomando en consideración las cargas comunes a las partes para la fecha de presentación del presente informe, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00), correspondiéndoles en consecuencia, hecho el deducible a cada a cada uno de los comuneros la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.585.108,41) haciendo las siguientes consideraciones:
1.- Que para el momento en que se produzca la efectiva venta del inmueble se deberán ajustar los correspondientes pagos por gastos de impuestos y servicios públicos que se siguieren causando sobre el inmueble y que deberán ser sufragados en igualdad de proporción por las partes”.
Ahora bien, una vez presentado el informe de partición, elaborado por la ciudadana MIROSLAVA BELIZARIO, antes identificada, en su carácter de Partidora Judicial, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada NIDIAN SISO, antes identificada, formulo reparo leves de conformidad con lo establecido en el articulo 786 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a la alícuota equivalente a cada comunero, por cuanto le corresponde la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.585.108,41), siendo lo correcto la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CUATRO CENTIMOS (Bs.8.607.330,63), de lo antes transcrito en relación a la solicitud de reparos leves, la ciudadana MIROSLAVA BELIZARIO, antes identificada, en su carácter de Partidora Judicial, el Tribunal dicto auto en fecha 29 de Junio 2017, instando a la ciudadana MIROSLAVA BELIZARIO, arriba identificada, con el carácter de Partidora judicial, a los fines de una vez revisado y si esta de acuerdo, hiciera el reparo leve al informe presentado en fecha 05 de Junio de 2017, y en razón del auto dictado por este Juzgado antes mencionado, la ciudadana MIROSLAVA BELIZARIO, ya identificada, y con el carácter acreditado en actas, presento en fecha 06 de Julio de 2017, escrito de aclaratoria sobre lo formulado por la parte demandante, de la siguiente manera:
“Establecidas las premisas anteriores, a cada una de las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 783 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde una alícuota equivalente % del valor total del bien descrito y adquirido por los causantes JOSE MANUEL FIGUERA ROLDAN y ELSA VIRGINIA SANTANA DE FIGUERA, quienes eran conyugues, falleciendo los mismos en fechas 24 de Abril del año 1983 y 07 de Noviembre del año 2007, durante la unión conyugal, que una vez hecha la sumatoria alcanza la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NSETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.77.665.975,75). Ahora bien, tomando en consideración las cargas comunes a las partes para la fecha de presentación del presente informe, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), que equivalen a los emolumentos causados por designación de perito y partidora, le corresponde en consecuencia a cada comunero una vez el deducible anteriormente señalado de la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.607.330,64)1) haciendo las siguientes consideraciones:
1.- Que para el momento en que se produzca la efectiva venta del inmueble se deberán ajustar los correspondientes pagos por gastos de impuestos y servicios públicos que se siguieren causando sobre el inmueble y que deberán ser sufragados en igualdad de proporción por las partes”.
De lo anteriormente antes transcrito, debe traerse a colación las disposiciones que informan el procedimiento especial de partición judicial, previsto y sancionado en el libro cuarto, parte primera, título V, capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 777 al 788, relativo a los procedimientos especiales contenciosos, y en especial de lo estatuido en los artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente:
“Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”
“Artículo 786.- Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.”
“Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.” (Subrayado de este Tribunal).
De tales preceptos normativos se desprende, que si existe inconformidad con el informe del partidor, las partes podrán, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su consignación, realizar las observaciones o reparos que crean convenientes, y al respecto el juez dictará decisión, pronunciándose sobre si dichos reparos son leves o graves, con las consecuencias de dicho pronunciamiento, y en caso que no se formulare objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el tribunal.
En el caso de autos, se observa que una vez instada la ciudadana MIROSLAVA BELIZARIO, en su carácter de de Partidora judicial, para que una vez revisado y si estaba deacuerdo, haga el reparo leve al informe que presento en fecha, 05 de Junio de 2017, el cual riela al folio N° 287, la misma presento escrito de aclaratoria en fecha 06 de Julio de 2017, el cual riela al folio N° 289 y 290, y hasta la presente fecha las partes no hicieron objeción alguna al mismo, es por ello, que lo consecuente con los fines de dar continuidad a la causa, y por tal virtud, pasa este Juzgador a decidir sobre el reparo leve presentado en los siguientes términos:
Aun cuando en la ley no se señala concretamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, es importante distinguir, que la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que les corresponda a los interesados, tales como, errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados, o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, entre otros de similares características. Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado, que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, entre otros de similares efectos.
Es preciso resaltar que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 00961 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sobre los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados a informe de partición, indicó:
“ (…) Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza.
De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa simplicidad.”
En el caso de autos, se evidencia de las actas que el bien objeto de partición es un bien inmueble y que la partidora a los fines de cumplir su misión encomendada, cumplió con la misma, y del mismo modo cumplió con la aclaratoria del reparo leve formulado por la parte demandante. En consecuencia de acuerdo con lo anterior, estima este Juzgador que lo señalado por la partidora con ayuda del auxiliar de justicia, perito avaluador designado, y luego la aclaratoria del reparo leve opuesto por la demandante en fecha 06 de Julio de 2017, no afecta el derecho que corresponde a los comuneros de la partición realizada. Y así se decide.
En consecuencia concluye este Juzgador que en el presente caso, no observó iniquidad en la propuesta de partición, por cuanto se hace adjudicación de un solo bien inmueble; así como tampoco se observó que se excluyera alguna de las partes de la comunidad, y debidamente rectificado convenientemente, y verificado el escrito de aclaratorio de fecha 06 de Julio del 2017, presentado por la ciudadana MIROSLAVA BELIZARIO, en su carácter de Partidora Judicial, se declara SIN LUGAR EL REPARO LEVE, opuesto por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los reparos leves propuestos por la Abogada NIDIAN SISO RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.968, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos MANUEL JACINTO FIGUERA SANTANA, GLENIS BEATRIZ FIGUERA SANTANA, FERNANDO JOSE FIGUERA SANTANA y JOSE EUGENIO FIGUERA SANTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-7.233.369, V-7.233.366 y V-4.567.761 y V-5.270.948, respectivamente, y de este domicilio, en el Informe de Partición presentado por la abogada MIROSLAVA BELIZARIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.908.367, de Profesión Abogada, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.032, en su carácter de partidora designada y juramentada en la presente causa contentiva de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO FIGUERA SANTANA. ORLANDO ENRIQUE FIGUERA SANTANA, BELEN DEL VALLE FIGUERA DE ALAYON, LUIS HUMBERTO FIGUERA SANTANA y HECTOR RAFAEL FIGUERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.278.118, V-12.142.060, V-7.181.615, V-7.250.607 y V-12.565.323, respectivamente, y de este domicilio, en virtud de la aclaratoria presentada en fecha 06 de Julio de 2017, por la Partidora Judicial Abogada MIROSLAVA BELIZARIO.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes a los fines consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los (04) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. EL JUEZ PROVISORIO. (FDO) ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. EL SECRETARIO TITULAR, (FDO) ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ. En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 2:00 PM. EL SECRETARIO TITULAR, (FDO) ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ. EXP: 7881. MR/LR/rr.-
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