REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2017, sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14/10/1983, bajo el N° 55, tomo 131-A; contra el acto de certificación identificado con el N° 0225-2016 de fecha 25 de julio de 2016 y contra el Oficio Nº OFSS-ARA-CI 0234-2016 contentivo de Informe Pericial, ambos dictados por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL
En fecha 20 de octubre de 2017, se ordenó la corrección del escrito libelar por este Tribunal.
En fecha 24 de octubre de 2017, la parte accionante presentó diligencia con ocasión a la corrección ordenada.
Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra dos (2) actos emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua; en tal sentido, observa este Tribunal:

En cuanto Informe Pericial signado Oficio N° OFSS-ARA-CI.0234-2016, de fecha 07 de septiembre de 2016, es oportuno para este Juzgado traer a colación decisión de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, donde estableció:
“En tal sentido, se advierte que tanto el oficio identificado con el alfanumérico Diresat-Anz CMO-NE-390-12 de fecha 29 de noviembre de 2012, así como el Informe Pericial identificado con las letras y números DIR-ANZ/748/2012 del 5 de diciembre de 2012, ambos emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) constituyen actos de trámite, por cuanto con el primero de los mencionados se notificó a la parte demandante de que la referida DIRESAT emitió la “Certificación N° CMO-C-387-12, fechada el día 29 de Noviembre del año 2012 (…) con motivo de la investigación de la enfermedad laboral del trabajador (…) ELIO RAFAEL CORTEZ LEON” (sic) y con el segundo se emitió “el cálculo para la determinación del monto mínimo en aras de celebrar una transacción en vía administrativa y para cuya validez se requiere de la homologación del Inspector (a) del Trabajo correspondiente.” (Sentencia N° 0464 de fecha 08 de julio de 2015).

Así las cosas, y en total sintonía con el criterio parcialmente transcrito, debe puntualizar este Juzgado, que el referido Oficio contentivo del denominado informe pericial, es un acto de trámite o preparatorio, pues si bien emana de un órgano administrativo como es la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y está relacionado con la investigación de origen de enfermedad ocupacional llevada por esa Gerencia, que arrojó como resultado la Certificación supra identificada, el mismo se dicta, en atención a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; es decir, como trámite previo para la eventual celebración de una futura transacción ante la sede administrativa, acto este que deberá concluir, en caso de celebrarse una transacción ante la Inspectoría del Trabajo, con una manifestación de voluntad definitiva del órgano administrativo decisor en cuanto a la respectiva homologación o no de dicho acto.
Por último, debe puntualizar este Juzgado, que son los Tribunales con competencia en materia del Trabajo, quienes tienes la competencia para determinar en definitiva lo relacionado con las indemnizaciones en caso de ocurrencia un infortunio de trabajo (Art. 129 LOPCYMAT), cuyos parámetros están descritos de manera expresa (Art. 130 LOPCYMAT), y van a depender de alegatos y probanzas de las partes. Así se declara.
Visto lo anterior, y siendo que no estamos en presencia de un acto administrativo definitivo, es forzoso declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad en relación al Informe pericial signado Oficio N° OFSS-ARA-CI.0234-2016, de fecha 07 de septiembre de 2016, dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua. Así se establece.

En cuanto al acto administrativo contentivo en Certificación N° CMO: 0225-2016, de fecha 25 de julio de 2016, mediante la cual se determina que el ciudadano Freddy Jesús Jiménez Gómez, cédula de identidad Nº 11.161.191, padece una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con un porcentaje de discapacidad de 27%, precisa este Juzgado:
Que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada contra el referido acto administrativo.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Décima 10° del estado Aragua, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano FREDDY JESÚS JIMENEZ GOMEZ, ya identificado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. A los fines de la notificación del ciudadano antes identificado, se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Líbrense oficio.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y a los fines de la apertura del cuaderno separado de medidas..

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., ya identificada, contra el acto Informe pericial signado Oficio N° OFSS-ARA-CI.0234-2016, de fecha 07 de septiembre de 2016, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida sociedad mercantil contra acto administrativo contentivo en Certificación N° 0225-2016 de fecha 25 de julio de 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 30 días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,


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YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON








ASUNTO N° DP11-N-2017-000122.
JHS/ydeo.