REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracay, 04 de octubre de 2017
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Consta en autos que, el 03 de octubre de 2017, el abogado José Ricardo Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 123.429, presentó diligencia indicando actuar en su carácter de apoderado judicial del hoy accionante en amparo, y asumiendo el carácter antes indicado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2017.
A los fines de decidir sobre el recurso interpuesto, se observa:
Que, no consta en las presentes actuaciones que el hoy accionante haya conferido poder al abogado José Ricardo Morillo. Así se declara.
Así las cosas, y visto que no consta en autos documento poder eficaz y suficiente que acredite al abogado José Ricardo Morillo la capacidad para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”, este Tribunal estima que tal situación trae como consecuencia la falta de legitimación para interponer el recurso de apelación. Así se declara.
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo para de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ricardo Morillo, ya identificado, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2017. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El Juez Constitucional,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
Asunto: DP11-O-2017-000014.
JHS/ydeo.
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