REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(MEDIADA)
NRO. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000979
PARTE ACTORA: Ciudadana BAGNEY ALIDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.714.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Rosmar Tahis Gómez Plessmann, inpreabogado N° 78.647.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Alexandra Daniela Ros González, inpreabogado Nro. 241.646 y Zaid Daniel Martínez Sira, impreabogado Nro. 104.527.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, diez (10) de octubre del año 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPPTOS LABORALES tiene incoado la ciudadana BAGNEY ALIDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.714, en contra de la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, , la ciudadana BAGNEY ALIDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.714, debidamente acompañada de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Rosmar Tahis Gómez Plessmann, inpreabogado N° 78.647, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al expediente al folio 29 del presente expediente y por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Zaid Daniel Martínez Sira, impreabogado Nro. 104.527, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 78 al 79 del presente expediente. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 360.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Corte de cuenta o Bono de Transferencia, prestaciones sociales (diferencia), días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades y fracción (diferencia) Cláusula 56 de la Convención Colectiva, Vacaciones, Clausula 56 de la Convención Colectiva y reposos descontados. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 360.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número S92 01008946 a nombre de la parte actora, ciudadana BAGNEY ALIDA SANCHEZ, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 0102-0552-28-0000025522, de fecha 09 de octubre de 2017, por la cantidad de Bs. 360.000,oo. Seguidamente la parte demandante, ciudadana BAGNEY ALIDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.714, debidamente acompañada de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Rosmar Tahis Gómez Plessmann, inpreabogado N° 78.647, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no obstante considera que conforme se desprende del libelo, la representación patronal en la planilla de liquidación que anexa en la oferta real de pago, signada con el Nro. DP11-S-2013-000158, señala que existe un fondo fiduciario a favor de la parte actora por un monto para el 13 de abril del año 2012 de bolívares Bs. 53.604,57, lo cual hasta la presente fecha no se determinado en que entidad bancaria se encuentra depositado el mismo, a los fines de ser retirado por la parte actora, monto éste que ha generado intereses y que queda pendiente para ser recibido como parte de pago por la extrabajadora, por lo que solicito se indique en que entidad bancaria se encuentra o en su defecto se le haga entrega del mismo a los fines legales consiguientes y se fije nueva oportunidad de prolongación de audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y expone: Esta representación se compromete a indagar sobre el estatus del monto fiduciario a los fines de determinar si existe un saldo a favor de la parte actora y la entidad financiera donde se encuentre el mismo, por lo que se adhiere a la solicitud interpuesta por la parte actora de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa homologación del presente acuerdo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. 3) En virtud de lo expuesto por las partes en la cual queda pendiente dilucidar lo relativo al fondo fiduciario de la extrabajadora, esta juzgadora considera necesario prolongar la presente audiencia para el día CINCO (05) DE DICIEMBRE DGEL AÑO 2017, a las 11:30 a.m, a los fines de determinar el monto fiduciario que queda pendiente y proceder al cierre y archivo del presente expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y uno (01) solicitado por cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de octubre de 2017, a las 11:40 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO. Parte actora
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Apoderada judicial de la parte actora
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Apoderado judicial de la parte accionada.
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EL SECRETARIO.
Abog. JOSE NAVA.
Exp. DP11-L-2017-000979. YB/jn
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