REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
208º y 157º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000613
PARTE ACTORA: Ciudadano RUDY RUBEN CASTELLANOS YSCULPI, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.860.436
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Ana de la Cruz Rangel, Inpreabogado Nro. 85.688
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio Peggy Ariadna Simoza Pacheco, inpreabogado Nro. 48.879 y Ulises Wateyma, Inpreabogado nro. 101.282
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre del año 2017, siendo las 11:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano RUDY RUBEN CASTELLANOS YSCULPI, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.860.436, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana de la Cruz Rangel, Inpreabogado Nro. 85.688 y por la otra Entidad de Trabajo SAVIRAM CA, comparece la abogada en ejercicio Peggy Ariadna Simoza Pacheco, inpreabogado Nro. 48.879, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de instrumento poder que en este acto consigna en original y copia para que previa su verificación y certificación por el secretario del juzgado, así como su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 32.119.899,80), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales artículo 142 literal “c”, días adicionales artículo 142 literal “b”, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2017, bono vacacional fraccionado 2017, utilidades fraccionadas 2017, indemnización por retiro voluntario y Bonificación por acuerdo de retiro voluntario previsto en la Clausula 55 de la Convención Colectiva vigente. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 32.119.899,80) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 44515619 a nombre de la parte actora, ciudadano RUDY RUBEN CASTELLANOS YSCULPI, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0077-05-1077203160, de fecha 12 de octubre de 2017, por la cantidad de Bs. 32.119.899,80. Seguidamente la parte demandante, ciudadano RUDY RUBEN CASTELLANOS YSCULPI, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.860.436, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana de la Cruz Rangel, Inpreabogado Nro. 85.688, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido, planilla de liquidación de prestaciones sociales, histórico salarial, carta de renuncia y copia de la cédula del extrabajador. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y uno (01) solicitado por cada una de las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron los escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy dieciocho (18) de octubre de 2017, a las 11:30 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2017-000613.
YB/lc
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