REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, seis (06) de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000563

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.434.260
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YOHADENYS PRIETO, Cédula de identidad Nro. V-19.656.041, Inpreabogado Nro. 264.042
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, Cédula de identidad Nro. V- 10.730.392, Inpreabogado Nro. 168.606

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-

En horas de Despacho del día de hoy, SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) siendo las 10:00 A.M., comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte el ciudadano JOSE RIVAS, cédula de identidad Nro. V-6.434.260, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogada YOHADENYS PRIETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.042, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y por la otra, la empresa OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática para la certificación de la copia y devolución del original, previa revisión del abogado actor. Seguidamente se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos y se dan por notificados en este acto, en la celebración de la audiencia se inician las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos y anexos probatorios presentados por cada una de las partes. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada , empresa filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA:DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR, A.-Que prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., desde el 20 de Junio de 1.997 hasta el 16 de Junio de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Despido Injustificado. B.-Que se desempeñaba como Mesonero, en un horario de Lunes a Viernes de 7 am a 4 pm y dos días libres consecutivos. C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs. 1.301,48) y un salario integral de (Bs. 1.677,46). D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), Indemnización por Despido, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades fraccionadas según contrato colectivo cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda y en su escrito de subsanación. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.900.003,33), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar. SEGUNDA: DECLARACIONES DE OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A.: A.-Que prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., desde el 20 de Junio de 1997 hasta el 16 de Junio de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Despido Injustificado.
B.-Que se desempeñaba como Mesonero, en un horario de Lunes a Viernes de 7am a 4 pm y dos días libres consecutivos. C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs 1.301,48) y un salario integral de (Bs. 1.677,46).
Conviene en que al DEMANDANTE si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad Bs. 956.152,20
Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado según contrato colectivo Bs. 34.655,41
Utilidades fraccionadas según contrato colectivo Bs. 21.194,22
Indemnización por Despido Bs. 956.152,20
Siendo la sumatoria de esos conceptos señalados la suma de (Bs.1.900.003,33).
Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar al ex trabajador la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 99.996,67) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Siendo la suma objeto de esta Transacción la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.- TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., la suma total BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al EX TRABAJADOR, por lo reclamado en este expediente. QUINTA:ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. En virtud de esta transacción, al EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que al EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades fraccionadas según contrato colectivo y Indemnización por Despido. SEXTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX TRABAJADOR reconoce la representación que de OPERADORA HOTELERA L’ES CHALETS, C.A., ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNANDEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), se cancela en este acto, mediante un (01) cheque N° 25807102 girado contra el Banco MERCANTIL, Cuenta Corriente No. 0105-0132-64-1132002079, de fecha 22 de Septiembre del 2.017, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), a nombre de JOSE RIVAS dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación. SEPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogados, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación. OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que al EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la lopt, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUCIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y uno (01) solicitado por cada una de las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy seis (06) de octubre de 2017, a las 10:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

Abog. YARITZA BARROSO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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EL SECRETARIO
Abog. JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000563.
YB/jn