REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles 18 de octubre de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
ACTA
Asunto: DP11-L-2017-000611
PARTE ACTORA: SILVIA YOLANDA MARQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.688
PARTE DEMANDADA: SAVIRAM C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.879
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017), en horas de despacho, diez y media de la mañana (10:30 a.m), presente en la Sala del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, por el demandante, ciudadana SILVIA YOLANDA MARQUEZ RUIZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-7.237.662 asistida por la Abog. ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº. 85.688, y compareció por la parte demandada la sociedad mercantil SAVIRAM, C.A inscrita en el Registro de Comercio llevado por inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 68, Tomo 8-A, en fecha 28 de enero de 2004, representado en este acto por la abogado en ejercicio PEGGY SIMOZA PACHECO, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.879, según se evidencia de documento poder que acredita en este acto, los comparecientes solicitan que se de inicio a la audiencia preliminar, a los fines de someterse a los medios alternos de resolución de conflicto; pedimento que es acordado por esta instancia por no ser contrario a derecho. En este estado ambas partes habiendo aplicado medios de resolución de conflictos a través de los cuales pueden dar por terminado el presente juicio, tales como, la conciliación, la negociación y la transacción, lo que implicaría un ahorro de tiempo y dinero para las partes. En este sentido, tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio PEGGY SIMOZA, quien manifestó que su representada está dispuesta a llegar a una conciliación en el presente juicio razones de equidad y justicia, en perfecta congruencia con los criterios jurisprudenciales que en este Estado Social de Justicia y de Derecho ha venido hilvanando en sus fallos nuestra egregia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, está dispuesta a llegar con él a una Mediación por vía de transacción. En este estado, la parte demandante, ciudadana SILVIA YOLANDA MARQUEZ asistido por su Abogado, manifiestan su deseo de llegar a un arreglo transaccional. En este estado, las partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos esgrimidos, libres de todo vicio en el consentimiento, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, partiendo de que las partes están de acuerdo en conciliar, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas . PRIMERA: La parte demandante y su abogado asistente declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que el demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo, a los efectos del presente contrato de transacción se denominarán: EL ACCIONATE, el ciudadano SILVIA YOLANDA MARQUEZ, suficientemente identificada ab inicio; LA DEMANDADA, a la sociedad mercantil SAVIRAM C.A. SEGUNDA: EL ACCIONANTE, a título de transacción, declara expresamente estar dispuesto a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad de Veintitrés Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Cientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 23.743.151,35).- TERCERA: LA DEMANDADA, por razones justificadas en la legislación que rige la materia reconoce pagar a EL ACCIONANTE la suma antes ofrecida, monto con el cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad establecido en el artículo 142 literal “a” Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); Bonificación por retiro voluntario; Vacaciones y Bono vacacional establecidos en los artículos 190 y 192 LOTTT; Utilidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 LOTTT; e Indemnización según Contrato Colectivo, así como cualquier otro concepto que se derive de la relación laboral culminada en fecha 11 de octubre del 2017. en este sentido acepta la Apoderada judicial de LA DEMANDADA, abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, hace entrega de Un (1) cheque: Uno identificado con el Nº 63515620 de fecha 12-10-2017, a la orden de SILVIA MARQUEZ por la cantidad de Veintitrés Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Cientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 23.743.151,35). librado ambos contra el Banco Mercantil cuenta corriente No.0105-0077-05-1077203160, cuya copia fotostática se consigna en este acto. CUARTA: LA ACCIONANTE declara que con el pago que recibe han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados por lo que se consideran satisfechas sus aspiraciones libelares y en este sentido Reconoce que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que se derive de la responsabilidad subjetiva prevista en el Articulo 130 LOPCYMAT QUINTA: EL ACCIONANTE por este medio conviene en que con la suma pagada también quedó satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar LA DEMANDADA y/o matrices, filiales, sucursales, compañías relacionadas directa o indirectamente, empresas de seguros, reaseguradoras, entre otras, y en consecuencia acepta que no entablará juicio alguno, demanda o acción por derecho o equidad en ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y así como con las leyes de cualquier otro país, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante la presente Transacción presentada se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de este país y otros países. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se da por terminado el asunto y se ordena su cierre y archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.
DR. PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
LINSSELOT CASTILLO
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