REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Martes 03 de Octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000486
PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO CASTILLO TORREALBA y DIANA DE JESUS SANDOVAL DE CASTILLO; titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.141.602 y V-4.998.338, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOEL HEREDIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.167.345, INPREABOGADO N° 277.756.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ENTRELIBROS Y ALGO MAS C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NAYARIT JOSEFINA ALAYON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.657.367.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO Nº 101.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes tres (03) de Octubre de 2017, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE DOMINGO CASTILLO TORREALBA y DIANA DE JESUS SANDOVAL DE CASTILLO; titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.141.602 y V-4.998.338, respectivamente, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto hijo ciudadano EDGAR EDUARDO CASTILLO SANDOVAL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.770.851, quien en lo sucesivo se denominará LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOEL HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.167.345, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 277.756, por una parte y por la demandada comparece su Presidente ciudadana NAYARIT JOSEFINA ALAYON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.657.367, carácter que se evidencia en Acta Constitutiva y última Acta de Asamblea las cuales se consignan en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Sandra Rocio Martinez Hinojosa , cedula de identidad N° V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.058; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR alegan que, el causante EDGAR EDUARDO CASTILLO SANDOVAL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.770.851; laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 03-12-2007, desempeñando el cargo de EMPLEADO, hasta el 25-10-2016 fecha en que termino la relación de trabajo por Fallecimiento del Trabajador, cumpliendo a dicha fecha Ocho (08) años, Diez (10) meses y Veintitrés (23) días de servicios, siendo su último salario básico diario de Bs. 993,34 y un salario integral de Bs. 1.139,58 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR solicitan a la EMPRESA por el tiempo de servicio que labora su causante el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; Intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado correspondientes al periodo 03-12-2015 al 25-10-2016; Participación de los Beneficios (utilidades) fraccionados correspondientes al periodo 2016; 10 días pendientes del Beneficio de Alimentación; 11 días pendientes de Salario; para un monto total de Bs. 311.769,43, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: La empresa conviene en pagar la cantidad reclamada por concepto de: Prestaciones sociales; Intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado correspondientes al periodo 03-12-2015 al 25-10-2016; así como la Participación de los Beneficios (utilidades) fraccionados correspondientes al periodo 2016, no obstante expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha hecho el EX TRABAJADOR, así como los montos por este reclamados, en virtud que considera que no adeuda cantidad alguna por los conceptos: 10 días pendientes del Beneficio de Alimentación y 11 días pendientes de Salario, por cuanto estos conceptos fueron pagados oportunamente y recibidos por el ex trabajador, asimismo niega que le adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria por las prestaciones sociales y demás derechos laborales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude a los ciudadanos JOSE DOMINGO CASTILLO TORREALBA y DIANA DE JESUS SANDOVAL DE CASTILLO, la cantidad de Bs. 311.769,43 por concepto de Prestaciones Sociales y demás laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que existió ente el Ex trabajador y la Empresa, así como su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir este procedimiento, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,00), visto el ofrecimiento de la Empresa el ciudadano JOSE DOMINGO CASTILLO TORREALBA, solicita que la cuota parte que le corresponda sea entregada a la ciudadana DIANA DE JESUS SANDOVAL DE CASTILLO, en tal sentido LA EMPRESA procede a entregar en este acto la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,00) mediante cheque signado bajo el N° 35330174 de fecha 03 de Octubre de 2017; librado contra la cuenta corriente 01340881538811004724, en el Banco Banesco a nombre de DIANA DE JESUS SANDOVAL DE CASTILLO. Asimismo LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR declaran y reconocen que reciben dicho pago, y que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre la Empresa y el ex trabajador. QUINTO: LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, declaran: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto. SEXTO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m., de hoy 03 de Octubre de 2017. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. PEDRO ROMAN MORENO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO