REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE A CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000092
PARTE ACTORA: Ciudadano SILVERIO RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.232.278.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS ALBERTO PEREZ Y LUIS RAMÓN PEREZ GORRIN, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.518.717 y V-3.743.778, inpreabogado Nros. 94.065 y 45.367.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERENOS LOS ANDES, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.684.756, inpreabogado Nro.75.679.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 horas de la tarde; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano SILVERIO RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.232.278, en contra de la Entidad de Trabajo SERENOS LOS ANDES, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano SILVERIO RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.232.278 y su apoderado judicial el ciudadano abogado LUIS RAMÓN PEREZ GORRIN, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.743.778, inpreabogado Nro. 45.367, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo SERENOS LOS ANDES, C.A.., se hizo acto de presencia la ciudadana abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.684.756, inpreabogado Nro.75.679, en lo adelante se denomina EL DEMANDADO, es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada Entidad de Trabajo SERENOS LOS ANDES, C.A., el cual se hizo acto de presencia la ciudadana abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.684.756, inpreabogado Nro.75.679, en su carácter de apoderada judicial, para tratar una mediación ofrece al ciudadano SILVERIO RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.232.278 y su apoderado judicial el ciudadano abogado LUIS RAMÓN PEREZ GORRIN, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.743.778, inpreabogado Nro. 45.367, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00), pagados en este acto, más los intereses y como bono único, por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa siendo esta por PRESTACIONES SOCIALES, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: La parte demandante ciudadano SILVERIO RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.232.278 y su apoderado judicial el ciudadano abogado LUIS RAMÓN PEREZ GORRIN, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.743.778, inpreabogado Nro. 45.367; aceptan el ofrecimiento y la forma de pago, libre de constreñimiento y coacción, lo indicado por la parte demandada. Por lo que recibe en este acto un cheque Nro. 17715789, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00), emitido del Banco BANCARIBE, CUENTA Nro. 0114-0208-92-2080061377, de fecha 20/10/2017, a nombre de SILVERIO ADOLFO RODRIGUEZ ASCANIO; cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente demanda. SEGUNDA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. TERCERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. CUARTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo, y a su vez solicitamos la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado y la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m., del día de hoy lunes veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA


ABOG. LISSELOT CASTILLO



Exp. DP11-L-2017-000092.
GGRL/LC.-