REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE A CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000306
PARTE ACTORA: Ciudadano ARGIMIRO QUINTERO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.431.231.-
APOODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NATALYS C. MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.444.977, inpreabogado Nro. 39.260.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE TRANJEAR, C.A. y solidariamente el ciudadano WILMER JESUS AVENDAÑO TOVAR, titular de la cedula de identidad N°. V-11.936.307.(NO COMPARECIO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DIMAS JOSE BASTARDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.689.413, inpreabogado Nro.164.512.(NO COMPARECIO).-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inicia el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, demanda interpuesta por el ciudadano ARGIMIRO QUINTERO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.431.231, en contra de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE TRANJEAR, C.A. y solidariamente el ciudadano WILMER JESUS AVENDAÑO TOVAR, titular de la cedula de identidad N°. V-11.936.307. A través de esta demanda el accionante solicita el pago de su PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.- Una vez admitida se ordena la notificación de la empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 02 de agosto del 2017, consignado el cartel de Notificación por el Ciudadano Alguacil en fecha 03 de agosto del 2017, mas aunado a esto la parte demandada consigna poder APUD ACTA en fecha 07 de agosto del presente año, hecho este del cual se dejó constancia por el secretario de este Tribunal en fecha 08 de agosto del 2017, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día Martes 26 de agosto del 2017. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 09:30 a.m., encontrándose presente la apoderada judicial de la parte Actora, y evidenciándose la incomparecencia de la parte demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.
Ahora bien, en el día de hoy, martes tres (03) de octubre del año en curso, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina asentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:
ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.
iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.
En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, que estableció…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el DESIRERANTUM del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”
En este orden de ideas, en decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha 20 de Abril del 2010, caso Nicolás Chionis Karistinu contra “ Pin Aragua, C.A.”, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, estableció con respecto a la Admisión de Hechos , lo siguiente…
…”Ahora bien, se aprecia del pasaje trascrito el juzgador de alzada, al realizar el análisis y valoración de las pruebas, fundamenta suficientemente en la parte motiva las razones por las cuales, en plena actividad jurisdiccional, considera no procedentes los reclamos efectuados por el actor por concepto de horas extras, días feriados, vacaciones no disfrutadas y comisiones en días feriados; ello, en virtud de constituir una situación exorbitante, le correspondía al actor la carga de la prueba y no logró demostrar tal situación de fecha planteada.-
Ahora bien, en el caso de la inasistencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe remitir el expediente al Juzgado de Juicio para que evacue las pruebas promovidas y luego proceda a dicta el fallo que en derecho corresponda, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor y cuya carga probatoria no le correspondan al mismo.
Por tanto, en los casos donde el trabajador alega circunstancias especiales y condiciones exorbitantes a las legalmente establecidas, le corresponderá al mismo la carga de la prueba; aún cuando opere la admisión de los hechos…” (subrayado y negrillas del Tribunal) .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es de hacer notar que la relación de trabajo culmino estando en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia los conceptos serán calculados con esa Ley. Y Así se decide.
Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mas sin embargo, es deber de este juzgador a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber, y es de hacer notar que la parte demandante no consigno material probatorio, y este Tribunal pasa a sentenciar de la siguiente manera:
HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA:
- Que el Ciudadano ARGIMIRO QUINTERO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.431.231, laboro para la demandada Entidad de Trabajo TRANSPORTE TRANJEAR, C.A., desde el día 17 de Agosto del 2014 hasta el día 26 de Octubre del 2016 fecha en la cual fue despedido.-
- Que se desempeñaba con el cargo de CHOFER.
- Que su horario de trabajo era de un chofer el cual no tiene horario ni días de llegada, todo esto en relación a su labor de chofer y su horario dependía de los lugares el cual lo enviaban.
- Que su último salario diario era la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.620,33).-
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal decide en vista de la incomparecencia de la demandada, que la accionada “Entidad de Trabajo TRANSPORTE TRANJEAR, C.A. y solidariamente el ciudadano WILMER JESUS AVENDAÑO TOVAR, titular de la cedula de identidad N°. V-11.936.307” le adeuda a la parte actora Ciudadano ARGIMIRO QUINTERO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.431.231, las siguientes cantidades:
PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LOTTT
Fecha Salario Prom. Salario Prom. Alic Alic Integral Dias Prestaciones
Mensual Diario Utl B. Vac Sociales
ago-14 103.250,00 3.441,67 286,81 143,40 3.871,88
sep-14 112.047,00 3.734,90 311,24 155,62 4.201,76
oct-14 81.900,00 2.730,00 227,50 113,75 3.071,25 15 46.068,75
nov-14 112.850,00 3.761,67 313,47 156,74 4.231,88 0,00
dic-14 118.375,00 3.945,83 328,82 164,41 4.439,06 0,00
ene-15 125.950,00 4.198,33 349,86 174,93 4.723,13 15 70.846,88
feb-15 140.480,00 4.682,67 390,22 195,11 5.268,00 0,00
mar-15 135.425,00 4.514,17 376,18 188,09 5.078,44 0,00
abr-15 142.400,00 4.746,67 395,56 197,78 5.340,00 15 80.100,00
may-15 111.175,00 3.705,83 308,82 154,41 4.169,06 0,00
jun-15 123.088,00 4.102,93 341,91 170,96 4.615,80 0,00
jul-15 90.325,00 3.010,83 250,90 125,45 3.387,19 15 50.807,81
ago-15 180.973,50 6.032,45 502,70 251,35 6.786,51 0,00
Adicionales 180.974,50 6.032,48 502,71 251,35 6.786,54 2 13.573,09
sep-15 107.443,00 3.581,43 298,45 149,23 4.029,11 0,00
oct-15 99.550,00 3.318,33 276,53 138,26 3.733,13 15 55.996,88
nov-15 109.475,00 3.649,17 304,10 152,05 4.105,31 0,00
dic-15 148.675,00 4.955,83 412,99 206,49 5.575,31 0,00
ene-16 158.175,00 5.272,50 439,38 219,69 5.931,56 15 88.973,44
feb-16 163.350,00 5.445,00 453,75 226,88 6.125,63 0,00
mar-16 144.204,00 4.806,80 400,57 200,28 5.407,65 0,00
abr-16 317.450,00 10.581,67 881,81 440,90 11.904,38 15 178.565,63
may-16 364.825,00 12.160,83 1.013,40 506,70 13.680,94 0,00
jun-16 245.325,00 8.177,50 681,46 340,73 9.199,69 0,00
jul-16 632.175,00 21.072,50 1.756,04 878,02 23.706,56 15 355.598,44
ago-16 380.255,00 12.675,17 1.056,26 528,13 14.259,56 0,00
Adicionales 380.255,00 12.675,17 1.056,26 528,13 14.259,56 4 57.038,25
sep-16 393.400,00 13.113,33 1.092,78 546,39 14.752,50 0,00
oct-16 276.675,00 9.222,50 768,54 384,27 10.375,31 15 155.629,69
TOTALES 1.153.198,84
ART 142 LITERAL C LOTTT
PRESTACIONES SOCIALES 939.853,80
30 DIAS * 2 AÑOS * BS. 15.664,23
UTILIDADES NO CANCELADAS
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL
2014 11.391,98 40 455.679,20
2015 11.391,98 40 455.679,20
TOTALES 911.358,40
UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL
2016 11.391,98 3,3 37.593,53
TOTALES 37.593,53
VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL
2016 15.620,33 4,3 67.167,42
TOTALES 67.167,42
VACACIONES NO DISFRUTADAS NO CANCELADAS
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL
2015 15.620,33 52 812.257,16
2016 15.620,33 57 890.358,81
TOTALES 1.702.615,97
DIAS DESCANSO Y FERIADOS NO CANCELADOS
FECHA TOTAL DIAS COMISION VALOR DESC- TOTAL
VIAJE FERIADO
ago-14 10 14.000,00 8.925,00 89.250,00
sep-14 8 40.647,00 8.925,00 71.400,00
oct-14 8 10.500,00 8.925,00 71.400,00
nov-14 10 23.600,00 8.925,00 89.250,00
dic-14 11 20.200,00 8.925,00 98.175,00
ene-15 10 36.700,00 8.925,00 89.250,00
feb-15 10 51.230,00 8.925,00 89.250,00
mar-15 9 55.100,00 8.925,00 80.325,00
abr-15 8 71.000,00 8.925,00 71.400,00
may-15 11 13.000,00 8.925,00 98.175,00
jun-15 9 42.763,00 8.925,00 80.325,00
jul-15 9 10.000,00 8.925,00 80.325,00
ago-15 10 91.723,50 8.925,00 89.250,00
sep-15 8 36.043,00 8.925,00 71.400,00
oct-15 10 10.300,00 8.925,00 89.250,00
nov-15 9 29.150,00 8.925,00 80.325,00
dic-15 11 50.500,00 8.925,00 98.175,00
ene-16 11 60.000,00 8.925,00 98.175,00
feb-16 10 74.100,00 8.925,00 89.250,00
mar-16 10 54.954,00 8.925,00 89.250,00
abr-16 10 228.200,00 8.925,00 89.250,00
may-16 9 284.500,00 8.925,00 80.325,00
jun-16 9 165.000,00 8.925,00 80.325,00
jul-16 11 534.000,00 8.925,00 98.175,00
ago-16 8 308.855,00 8.925,00 71.400,00
sep-16 8 322.000,00 8.925,00 71.400,00
oct-16 11 178.500,00 8.925,00 98.175,00
TOTALES 2.302.650,00
COMIDAS NO CANCELADAS
Fecha Dias Comidas Valor Total
Laborados Diarias Beneficio
Alimentacio
ago-14 12 3 3.600,00 129.600,00
sep-14 22 3 3.600,00 237.600,00
oct-14 23 3 3.600,00 248.400,00
nov-14 20 3 3.600,00 216.000,00
dic-14 20 3 3.600,00 216.000,00
ene-15 21 3 3.600,00 226.800,00
feb-15 18 3 3.600,00 194.400,00
mar-15 22 3 3.600,00 237.600,00
abr-15 22 3 3.600,00 237.600,00
may-15 20 3 3.600,00 216.000,00
jun-15 21 3 3.600,00 226.800,00
jul-15 22 3 3.600,00 237.600,00
ago-15 21 3 3.600,00 226.800,00
sep-15 22 3 3.600,00 237.600,00
oct-15 21 3 3.600,00 226.800,00
nov-15 21 3 3.600,00 226.800,00
dic-15 20 3 3.600,00 216.000,00
ene-16 20 3 3.600,00 216.000,00
feb-16 19 3 3.600,00 205.200,00
mar-16 21 3 3.600,00 226.800,00
abr-16 20 3 3.600,00 216.000,00
may-16 22 3 3.600,00 237.600,00
jun-16 21 3 3.600,00 226.800,00
jul-16 20 3 3.600,00 216.000,00
ago-16 23 3 3.600,00 248.400,00
sep-16 22 3 3.600,00 237.600,00
oct-16 7 3 3.600,00 75.600,00
TOTALES 5.864.400,00
ART 92 LOTTTT
INDEMNIZACION POR DESPIDO 1.153.198,84
PERNOCTAS NO CANCELADAS
Fecha Dias VALOR TOTAL
Laborados BENEFICIO
ALIMENTACION
ago-14 12 1.500,00 18.000,00
sep-14 22 1.500,00 33.000,00
oct-14 23 1.500,00 34.500,00
nov-14 20 1.500,00 30.000,00
dic-14 20 1.500,00 30.000,00
ene-15 21 1.500,00 31.500,00
feb-15 18 1.500,00 27.000,00
mar-15 22 1.500,00 33.000,00
abr-15 22 1.500,00 33.000,00
may-15 20 1.500,00 30.000,00
jun-15 21 1.500,00 31.500,00
jul-15 22 1.500,00 33.000,00
ago-15 21 1.500,00 31.500,00
sep-15 22 1.500,00 33.000,00
oct-15 21 1.500,00 31.500,00
nov-15 21 1.500,00 31.500,00
dic-15 20 1.500,00 30.000,00
ene-16 20 1.500,00 30.000,00
feb-16 19 1.500,00 28.500,00
mar-16 21 1.500,00 31.500,00
abr-16 20 1.500,00 30.000,00
may-16 22 1.500,00 33.000,00
jun-16 21 1.500,00 31.500,00
jul-16 20 1.500,00 30.000,00
ago-16 23 1.500,00 34.500,00
sep-16 22 1.500,00 33.000,00
oct-16 7 1.500,00 10.500,00
TOTALES 814.500,00
RESUMEN
PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LOTTT 1.153.198,84
UTILIDADES NO CANCELADAS 911.358,40
UTILIDADES FRACCIONADAS 37.593,53
VACACIONES FRACCIONADAS 67.167,42
VACACIONES NO DISFRUTADAS NO CANCELADAS 1.702.615,97
DIAS DESCANSO Y FERIADOS NO CANCELADOS 2.302.650,00
COMIDAS NO CANCELADAS 5.864.400,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO 1.153.198,84
PERNOCTAS NO CANCELADAS 814.500,00
MONTO CONDENADO 14.006.683,00
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los INTERESES DE MORA sobre la cantidad condenada, causados desde el 26 de Octubre del 2016, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago. Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C AA60-S-2006-00015. Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas, únicamente en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
DECISIÓN:
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “CON LUGAR” la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, demanda interpuesta por el ciudadano ARGIMIRO QUINTERO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.431.231, en contra de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE TRANJEAR, C.A. y solidariamente el ciudadano WILMER JESUS AVENDAÑO TOVAR, titular de la cedula de identidad N°. V-11.936.307, y se condena a pagar la cantidad de CATORCE MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.006.683,00), por los conceptos ya especificados.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado FRANCESCHI, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le dé cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le dé cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales, siendo nombrado un solo experto por el tribunal para la realización de la misma. Así se decide y declara.
Ahora bien, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de paga efectivo”.
Por lo que, se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. Por consiguiente, se ordenará la experticia complementaria del fallo la cual se realizará por un solo experto designado por este Tribunal, cuyos emolumentos serán cancelados por la parte demandada; bajo el siguiente parámetro: PRIMERO: Se ordena pagar los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora sobre las sumas condenadas únicamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo, y así se establece. SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de la notificación de parte demandada hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, esta rectora aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena a las codemandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de confornmidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
GIOVANNI G. RUOCCO LUPO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA.
Exp. Nro.: DP11-L-2017-000306.
GGRL/JN.-
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