REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes, nueve (09) de octubre del dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000581.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.184.651.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada NORELYS MARGARITA REINA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.847.355, Inpreabogado Nro. 186.361.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD CULTURAL OMEGA.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas LISSET HIPOLITA TORRES GANGI y BERTHA E. FUENMAYOR T., titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.865.913 y V- 9.656.148, en ese orden, inpreabogado Nros. 115.449 y 59.054 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy, lunes, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:00 a.m, comparecen voluntariamente por ante Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.184.651, en contra de la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD CULTURAL OMEGA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.184.651, asistido por la ciudadana abogada NORELYS MARGARITA REINA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.847.355, Inpreabogado Nro. 186.361, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, y por la parte demandada ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD CULTURAL OMEGA, representada por el ciudadano JOSE VALENTIN DUERTO REYNA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.467.332, asistido por las Abogadas LISSET HIPOLITA TORRES GANGI y BERTHA E. FUENMAYOR T., titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.865.913 y V- 9.656.148, en ese orden, inpreabogado Nros. 115.449 y 59.054 respectivamente, quien consigna en este acto copia fotostática del registro mercantil, para ser agregada a los autos, en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo renunciando al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y que se fije la celebración de la misma, para el día de hoy a las 10:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy lunes, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), a las 10:00 a.m.. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes mencionadas, se da inicio a la Audiencia con la intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hacen en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 55 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos, y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden un acuerdo transaccional; una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “LA DEMANDANTE” pudieran corresponderle. Las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos ponen fin al JUICIO, y a todos los conceptos explanados en el libelo de demanda, por lo que la transacción estará sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD CULTURAL OMEGA, mediante su representante el ciudadano JOSE VALENTIN DUERTO REYNA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.467.332, asistido por las Abogadas LISSET HIPOLITA TORRES GANGI y BERTHA E. FUENMAYOR T., titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.865.913 y V- 9.656.148, en ese orden, inpreabogado Nros. 115.449 y 59.054 respectivamente, la cantidad de DOS MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.150.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa siendo esta por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, esto es para poner fin al presente proceso, y el mismo será pagado el día de hoy mediante dos cheque: el primer cheque Nro. 24017602, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.960.000,00), del Banco Banesco, de fecha 09/10/2017, a nombre de JOSE GREGORIO BARRETO VILLEGAS; el segundo cheque Nro. 47017603, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 190.000,00), del Banco Banesco, de fecha 09/10/2017, a nombre de JOSE GREGORIO BARRETO VILLEGAS y ambos de la cuenta de la PARROQUIA INMACULADA CONCEPCION. 0134-0417-85-4171034981; esta cantidad que corresponde por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demandad. SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.184.651, asistido por la ciudadana abogada NORELYS MARGARITA REINA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.847.355, Inpreabogado Nro. 186.361, aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por el representante de la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD CULTURAL OMEGA, representada por el ciudadano JOSE VALENTIN DUERTO REYNA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.467.332, asistido por las Abogadas LISSET HIPOLITA TORRES GANGI y BERTHA E. FUENMAYOR T., titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.865.913 y V- 9.656.148, en ese orden, inpreabogado Nros. 115.449 y 59.054 respectivamente la forma de pago, y a su vez recibe en este acto los dos cheques supra identificados: el primer cheque Nro. 24017602, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.960.000,00), del Banco Banesco, de fecha 09/10/2017, a nombre de JOSE GREGORIO BARRETO VILLEGAS; el segundo cheque Nro. 47017603, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 190.000,00), del Banco Banesco, de fecha 09/10/2017, a nombre de JOSE GREGORIO BARRETO VILLEGAS y ambos de la cuenta de la PARROQUIA INMACULADA CONCEPCION. 0134-0417-85-4171034981. TERCERO: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, y su vez solicitan la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivo caudal probatorio. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, a las 10:30 a.m, del día de hoy lunes, nueve (09) de octubre del dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman:
. EL JUEZ PROVISORIO



ABG. GIOVANNI RUOCCO

PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO


ABOG. JOSE NAVA




Exp. DP11-L-2017-000581
GGRL/JN.