REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-N-2016-000106

Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia definitiva que antecede dictada por este Juzgado en fecha 10 de los corrientes; en vista de ello, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, en la página uno (01) de dicha decisión, donde dice:

“Maracay, ocho de mayo de dos mil diecisiete”.

Se debe leer:

“Maracay, diez de octubre de dos mil diecisiete”.

Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2017, por este Tribunal.
La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2017. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
LA JUEZA

SABRINA RIZO ROJAS

LA SECRETARIA

BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha, 11-10-2017, se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia, siendo la 02:03 p.m.
LA SECRETARIA

BETHSI RAMIREZ
SRR/BR