REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000057

Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia que antecede dictada por este Juzgado en fecha 10 de los corrientes; en vista de ello, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, en la página seis (06) de dicha decisión, que se corresponde con el folio 152 de este expediente, donde se lee:

“En esta misma fecha, 26-07-2017, se publicó y registró la anterior sentencia”.

Se debe leer:

“En esta misma fecha, 10-10-2017, se publicó y registró la anterior sentencia”.

Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2017, por este Tribunal.
La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2017. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
LA JUEZA

SABRINA RIZO ROJAS

LA SECRETARIA

BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha, 13-10-2017, se publicó y registró la anterior corrección de sentencia, siendo la 08:52 p.m.
LA SECRETARIA

BETHSI RAMIREZ
SRR/BR