REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002733
ASUNTO : DP01-S-2014-002733

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, en el cual la Fiscalía Vigésima Quinta (25) del Ministerio Público del Estado Aragua, informa que DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano DESCONOCIDO, a quien el Ministerio Público lo investigó por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER COLMENARES DOMINGUEZ; y visto que en fecha 11.07.2017, la Representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua decretó el Archivo Fiscal, toda vez que hasta los momentos no existen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y presentar acusación cuando además no se está en presencia de algunas de las causales establecidas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar el sobreseimiento, a pesar de que el agresor esta identificado, si embargo no constan elementos suficientes para que permitan encuadrar la conducta del imputado con la finalidad de emitir el acto conclusivo correspondiente; razón por la cual este Tribunal consecuencialmente deberá hacer cesar cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones ya explicadas, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Vigésima Quinta (25) del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano: DESCONOCIDO, este Tribunal DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesare sobre el mismo. Notifíquese a las partes. Publíquese, Diarícese y remítase al Ministerio Público, en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


TINA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA,

ABG. KATHERINE BELLO SOTO

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. KATHERINE BELLO SOTO