REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Octubre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001820
ASUNTO : DP01-S-2017-001820
El Juez: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
La Representante Fiscal: HUMBERTO AVILA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Imputado: DEUVIS JUNIOR TOVAR CONTRERAS
La Defensa Pública: JESUS GUARAMATO
La Secretaria: DEISY ESCALANTE AGUILAR
RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se verificó la presencia de las partes, y estando presentes la Representante Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. HUMBERTO AVILA, a al imputado ciudadano DEUVIS JUNIOR TOVAR CONTRERAS en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que NO tenía abogado de confianza, designándosele al Abgs. JESUS GUARAMATO, defensor público. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano DEUVIS JUNIOR TOVAR CONTRERAS, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer; del Estado Aragua; según orden de captura 139-17, DE Fecha 30.08.2017, Según oficio N°1646-17, según causa DP01-S-2013-005217, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano DEUVIS JUNIOR TOVAR CONTRERAS, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica y se mantiene al imputado bajo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD hasta tanto sea puesto a disposición y oído por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer; del Estado Aragua; según orden de captura 139-17, de fecha 30.08.2017, Según oficio N° 1646-17, según causa DP01-S-2013-005217. Asimismo en virtud de que el ciudadano DEUVIS JUNIOR TOVAR CONTRERAS, manifestó tener problemas de salud motivo por el cual ésta Juzgadora, impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 1° Eiusdem, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, esto en razón de Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: “La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212), en consecuencia el imputado DEUVIS JUNIOR TOVAR CONTRERAS, venezolano, edad 31, nacido 20.02.86, titular de la cedula de identidad No. V-17.575.695; deberá cumplir la DETENCIÓN DOMICILIARIA, en: domiciliado ANCA CALLE 1 CASA 52; INTERCOMUNAL TURMERO MARACAY MUNICIPIO MARIÑO. CUARTO: Se ordena librar oficio al órgano Aprehensor a los fines que se trasladen al ciudadano DEUVIS JUNIOR TOVAR CONTRERAS el día LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2017 hasta el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer; del Estado Aragua, a los fines que sea puesto a disposición de su juez natural. QUINTO: Se deja expresa constancia que el ciudadano, DEUVIS JUNIOR TOVAR CONTRERAS; encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
YA/
DP01-S-2017-001820