REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 14 DE OCTUBRE DE 2017
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2015-003658
ASUNTO: DP01-S-2015-003658
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud interpuesta por el ABG. ANGEL ENRIQUE INCIARTE HERNANDEZ, EN SU CONDICION DE FISCAL AUXILIAR SUPERIOR DE INVESTIGACION DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, COMISIONADO PARA ACTUAR EN EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS DEL ESTADO ARAGUA, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:
Se inicio la presente causa en Fecha 18.10.2015, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: NORAIMA COROMOTO DA SILVA TORRES, quien figura como victima, contra el (los) ciudadano (s): WLADIMYR ENRIQUE PIÑANGO PIÑERO, quien (es) figura como imputado (s), mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de el (los) ciudadano (s): WLADIMYR ENRIQUE PIÑANGO PIÑERO, toda vez que el articulo ut supra refiere que el sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
.
Indicando que: no existe razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y de igual manera, no hay base para solicitar el enjuiciamiento.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el (los) ciudadano (s): WLADIMYR ENRIQUE PIÑANGO PIÑERO, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y de igual manera, no hay base para solicitar el enjuiciamiento del acusado. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así
como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo
stablecido en el artículo 301 Eíusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de
Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el (los) ciudadano (s): WLADIMYR ENRIQUE PIÑANGO PIÑERO, por
la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORAIMA COROMOTO DA SILVA TORRES, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300
numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA
YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
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