REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Octubre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2013-000051
ASUNTO : DP01-P-2013-000051
LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: Abg. HUMBERTO AVILA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NORMA FLORES CORREA
EL IMPUTADO: MOSQUEDA EDUARDO A.
LA DEFENSA: Abg. YSMAYEL CARLOS
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
AUTO APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Octava (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. HUMBERTO AVILA, en contra del ciudadano MOSQUEDA EDUARDO A., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMA FLORES CORREA; este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
MOSQUEDA TORREALBA EDUARDO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de san Juan de los morros, de 41 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.121.842, domiciliado en Urb. Andrés Bello, Calle Francisco Pimentel Edificio Abitare 2001; Piso 4 Apartamento 4d Las Delicias; Maracay Estado Aragua, teléfono: 04243249722.
HECHOS OBJETOS DE PRESENTE JUICIO
Se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, a través de la cual se le otorgó la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano MOSQUEDA TORREALBA EDUARDO ANTONIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales son todos los que reposan en el escrito acusatorio capitulo VI de los MEDIOS PROBATORIOS en los folios ciento diecinueve (119) al ciento veintiuno (121), las cuales son: DECLARACION DE TESTIGOS y EXPERTOS:
1.-PRUEBAS TESTIMONIALES: a.-Testimonio de la ciudadana NORMA LEONORA FLORES CORREA quien declara en su condición de victima en el presente asunto. b.- Testimonio de la ciudadana MARIA ANTONIETA NARVAEZ DE TINEO quien declara como testigo presencial y referencial en el presente asunto, quien depone circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. c.- Testimonio de los niños D. del V.M.F de 06 años de edad y V.A.M.F. de 08 años de edad (identidad omitida en cumplimiento a lo estatuido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) quienes declaran como testigos presencial y referencial en el presente asunto y exponen circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. 2.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS: a.- Declaración del Dr. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, medico forense adscrito al servicio nacional de medicina en ciencias forense del C.I.C.P.C. Maracay, Estado Aragua, quien realizó INFORME DE EVALUACIÓN FORENSE N° 9700-142-8273, de fecha 12.11.2012, a la victima. b.- Declaración de la Lic. LOURDES BERRIOS, Psicólogo Clínico al Instituto de la Mujer del Estado Aragua, quien realizó EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 14.11.2012, a la victima. c.- Declaración del Lic MIER Y TERAN ALDRIN, Experto adscrito al Área Tecnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracay, quien realizó INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y CONTENIDO A UN (01) TELEFONO CELULAR Blackberry, modelo 9100, serial IMEI 351971044557714 de fecha 19.07.2013. 3.- PRUEBAS DOCUMENTALES: a.- INFORME DE EVALUACIÓN FORENSE N° 9700-142-8273, de fecha 12.11.2012, realizado por el Dr. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, medico forense adscrito al servicio nacional de medicina en ciencias forense del C.I.C.P.C. Maracay, Estado Aragua, practicada a la victima. b.- INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 14.11.2012, practicado a la victima por. la Lic. LOURDES BERRIOS, Psicólogo Clínico al Instituto de la Mujer del Estado Aragua c.- INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y CONTENIDO A UN (01) TELEFONO CELULAR Blackberry, modelo 9100, serial IMEI 351971044557714 de fecha 19.07.2013; realizado por el Lic MIER Y TERAN ALDRIN, Experto adscrito al Área Tecnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracay.
En virtud de todo lo expuesto, solicitó se admita el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido articulo 90 numerales de la Ley Especial que pesa sobre el hoy imputado, asimismo solicito copias del acta y que se mantengan las medida Privativa de libertad contra el imputado.
ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER A LOS IMPUTADOS DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libre de prisión, coacción y apremio, dijeron ser y llamarse como queda escrito MOSQUEDA TORREALBA EDUARDO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de san Juan de los morros, de 41 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.121.842, domiciliado en Urb. Andrés Bello, Calle Francisco Pimentel Edificio Abitare 2001; Piso 4 Apartamento 4d Las Delicias; Maracay Estado Aragua, teléfono: 04243249722. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. CARLOS YSMAYEL, tomando la palabra y expone: “esta defensa expone a este honorable tribunal que rachaza con toda y cada una de sus partes la acusación fiscal en virtud d que en su momento procesal esta defensa solicito auxilio fiscal, de una serie de diligencias las cuales fueron totalmente obviadas por el Ministerio Publico, asimismo oído los delitos que se imputan por violencia psicológica y violencia física no consta una experticia medico forense que certifique que al ciudadana norma sufrió lesiones ocasionadas por mi defendido, asimismo consta en el expediente escrito consignado por la victima de fecha 23.01.2013 en el que niega, la narración de los hechos, motivo por el cual, con esta declaración de la victima se caen la supuesta violencia psicológica que imputa el Ministerio Publico, en razón de ello, solicito a este honorable tribunal el sobreseimiento de la causa, es todo”.
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 24° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano MOSQUEDA EDUARDO A., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público; todos los que reposan en el escrito acusatorio capitulo VI de los MEDIOS PROBATORIOS en los folios ciento diecinueve (119) al ciento veintiuno (121), las cuales son: . DECLARACION DE TESTIGOS y EXPERTOS:
1.-PRUEBAS TESTIMONIALES: a.-Testimonio de la ciudadana NORMA LEONORA FLORES CORREA quien declara en su condición de victima en el presente asunto. b.- Testimonio de la ciudadana MARIA ANTONIETA NARVAEZ DE TINEO quien declara como testigo presencial y referencial en el presente asunto, quien depone circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. c.- Testimonio de los niños D. del V.M.F de 06 años de edad y V.A.M.F. de 08 años de edad (identidad omitida en cumplimiento a lo estatuido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) quienes declaran como testigos presencial y referencial en el presente asunto y exponen circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS: a.- Declaración del Dr. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, medico forense adscrito al servicio nacional de medicina en ciencias forense del C.I.C.P.C. Maracay, Estado Aragua, quien realizó INFORME DE EVALUACIÓN FORENSE N° 9700-142-8273, de fecha 12.11.2012, a la victima. b.- Declaración de la Lic. LOURDES BERRIOS, Psicólogo Clínico al Instituto de la Mujer del Estado Aragua, quien realizó EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 14.11.2012, a la victima. c.- Declaración del Lic MIER Y TERAN ALDRIN, Experto adscrito al Área Tecnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracay, quien realizó INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y CONTENIDO A UN (01) TELEFONO CELULAR Blackberry, modelo 9100, serial IMEI 351971044557714 de fecha 19.07.2013.
3.- PRUEBAS DOCUMENTALES: a.- INFORME DE EVALUACIÓN FORENSE N° 9700-142-8273, de fecha 12.11.2012, realizado por el Dr. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, medico forense adscrito al servicio nacional de medicina en ciencias forense del C.I.C.P.C. Maracay, Estado Aragua, practicada a la victima. b.- INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 14.11.2012, practicado a la victima por. la Lic. LOURDES BERRIOS, Psicólogo Clínico al Instituto de la Mujer del Estado Aragua c.- INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y CONTENIDO A UN (01) TELEFONO CELULAR Blackberry, modelo 9100, serial IMEI 351971044557714 de fecha 19.07.2013; realizado por el Lic MIER Y TERAN ALDRIN, Experto adscrito al Área Tecnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracay.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado MOSQUEDA EDUARDO A., si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”
TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano MOSQUEDA EDUARDO ANTONIO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. LA JUEZA,
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2013-000051
YAC.
3:40 PM