REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Octubre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001752
ASUNTO : DP01-S-2017-001752
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud presentada por los Abogs. YANFER JOSE RODRIGUEZ, en su carácter Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano JUAN JOSE BENDON CRUZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-6.331.557, soltero, de oficio Indefinido, con domicilio desconocido; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juez de Control para decidir, observa:
Siendo la solicitud que antecede de carácter urgente y necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de las circunstancias que bordean el hecho y la condición del imputado, a no someterse al proceso penal que se sigue en su contra, toda vez que el órgano de investigación hubo de ubicar la dirección de residencia del investigado y habiéndose informado a la progenitora del investigado el motivo de la visita del Órgano de investigación, la misma señaló que el mismo trabaja fuera del estado, no pudiendo ubicarse al mismo; este Tribunal, entra a analizar la solicitud interpuesta, en los siguientes términos:
De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que el ciudadano JUAN JOSE BENDON CRUZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-6.331.557; es el autor de la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado ante esta Jueza de Control por el Representante del Ministerio Público, estima quien decide, que está acreditado el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio de la niña VICTORIA FRANYTERLLYSPARGAS RUBIN, de 11 años de edad; con los siguientes elementos de convicción:
1. DENUNCIA: de fecha 08-05-2.017, interpuesta por el ciudadano mencionado como CARLOS (se omite identificación omitida conforme al artículo 23 ordinal 1° de la Ley de protección a Victimas, Testigos y DEMAS Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Delegación Maracay; en la que entre otras cosas se deja constar denuncia en contra del ciudadano JUAN BENDON, por haber abusado sexualmente de su menor hija, la niña V. F. P. R., de 11 años de edad.
2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08.05.2017, rendida por la niña V. F. P. R., de 11 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 23 ordinal 1° de la Ley de protección a Victimas, Testigos y DEMAS Sujetos Procesales); por ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua Base Mariño de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Delegación Maracay. Quien declara como victima de los hechos. Entre otras cosas expone: “… desde que tenía 04 años de edad, mi padrastro JUAN BENDON, ha tocado mis partes en reiteradas oportunidades…”
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL del sitio de Suceso N° 0991, de fecha 08 de Mayo del 2017, ubicado en el barrio SANAT Rosa calle Libertad con cale Nueva, casa sin número Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua; suscrita por los funcionarios Detectives DIONALIN CUELLO, ERICK ROMANIA, LEONARDO FULCO, YOLVIN LOPEZ y YIMBER SARMIENTO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua delegación Maracay.
4. INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA 356-0508-179 H-1899-17, de fecha 09 de Mayo del 2017; suscrita por la Psicóloga ELIZABETH HOVATH, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, Evaluación practicada a la niña V. F. P. R., de 11 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 23 ordinal 1° de la Ley de protección a Victimas, Testigos y DEMAS Sujetos Procesales). Cuya conclusión: “… presenta sintomatología suficiente para l diagnostico de episodio depresivo Leve.”
5. INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3580-508-2303, suscrita por la Dra. JENNY CARREÑO, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien evaluó a la niña V. F. P. R., de 11 años de edad (identificación omitida conforme al artículo 23 ordinal 1° de la Ley de protección a Victimas, Testigos y DEMAS Sujetos Procesales). Cuya conclusión: “….Himen Virgen. Desfloración Negativa, Ano rectal sin lesiones.”
De la misma manera, estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUAN JOSE BENDON CRUZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-6.331.557, es autor o partícipe presuntamente de dichos hechos punibles acreditados.
Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora presunción razonable de peligro de fuga y por parte del mencionado imputado, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, en virtud de los delitos que estima esta Juez de Control atribuidos al imputado de marras, como es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y como garante de los Derechos Constitucionales y Respetuosa en los Derechos procesales, amparada en el artículo 49 de la constitución en armonía con el articulo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se pronuncia en Amparo a Sentencia Vinculante Nº 62, de fecha 16 de Febrero del año 2011, emanada por la Sala Constitucional con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y Sentencia Nº 486 de fecha 24 de Mayo del año 2010 emanada de esa misma sala, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, las cuales establecen la primera de ella la Discreción y Prudencia que debemos tener los Jueces y Juezas en Materia de Genero para Decretar Nulidades, en razón que debe dársele prioridad a los derechos e intereses de las victimas aunado a que la segunda sentencia establece el deber del Estado Venezolano a la protección especial que tienen las victimas en materia de genero; aunado a ello, debe garantizarse a la victima de autos, el ordenamiento contenido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el interés superior del niño (artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia ante tal aclaratoria, en razón de lo expuesto, y encontrando satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN JOSE BENDON CRUZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-6.331.557, soltero, de oficio Indefinido, con domicilio desconocido y en consecuencia ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 ordinales 2° y 3° y 238 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo importante destacar, que una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Texto Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Ordenes de Aprehensión a nombre del ciudadano JUAN JOSE BENDON CRUZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-6.331.557, y remítanse la ORDEN a la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
YAC/
DP01-S-2017-001887
9:37 AM