REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay; 25 de Octubre de 2017
207° Y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2011-004274
ASUNTO: DP01-S-2011-004274
LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: Abg. DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: LEUDYS RICHEL ROSALES PALMA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER
LA DEFENSA PUBLICA: Abg. IVONNE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Se procede a dictar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 313 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal reformado y conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER.
Verificada la presencia de las partes, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a la acusación interpuesta en contra del ciudadano FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER, por la Representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua, a quien se le concedió el derecho de palabra, y pasó a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia, y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ratifico los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio, los cuales son útiles y necesarios, para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga la Medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Es todo”.
Se hizo constar la incomparecencia de la victima.
ACTO SEGUIDO, SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 16.08.1983, de 41 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: carpintero, residenciado en: la calle Andrés Eloy Blanco N° 14 Magdaleno, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 19.208.151. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Quiero admitir los hechos y que se me imponga la pena, es todo.”
SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Abg. IVONNE RODRIGUEZ, tomando la palabra y expone: “Solicito que en caso que sea admitido el escrito acusatorio, se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una formula alternativa a la prosecución del proceso, es todo.”.
Oída la exposición de las partes procesales, corresponde a este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRAR JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, y publicar Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, considerando, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 24° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público todas las que rielan en el escrito acusatorio en el CAPITULO V DEL ACERVO PROBATORIO, folios 65 y 66.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”. En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER, por la comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente el delito de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, establece el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pena de prisión de diez (10) a quince (15) años, y en aplicación del articulo 37 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es doce (12) años seis (6) meses. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja un tercio de la pena de este siendo el mismo cuatro (04) años y dos (02) meses de prisión, por lo que quedaría la pena a imponer en ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión. Ahora bien en cuanto al delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, el mismo, establece en su artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, y en aplicación del articulo 37 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es doce (12) meses. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja un tercio de la pena de este siendo el mismo cuatro (04) meses de prisión, por lo que quedaría la pena a imponer en ocho (08) meses de prisión; obteniéndose de la sumatoria de las penas a imponer en ambos tipos delictivo; la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Asimismo, visto que en autos consta que el acusado FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER, se encuentra detenido desde el 17.07.2011, en el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO (TOCUYITO), y que ha cumplido casi la totalidad de la pena impuesta, es decir, ha cumplido siete (07) años tres (03) meses ocho (08) días de prisión; quien aquí decide DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. 3.- Estar pendiente del proceso. Líbrese boleta de de excarcelación al Centro Penitenciario Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), informando sobre el particular. CUARTO: Se ratifica la medida de Protección a la Victima contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER. QUINTO: Se ordena la remisión al Juzgado de Ejecución en su oportunidad legal conforme al artículo 472 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en su oportunidad legal correspondiente. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-4274
YAC/