REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Octubre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001911
ASUNTO : DP01-S-2017-001911
EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: YULIT PACHECO FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: LISBETH DURAN (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: DUFTHY DANIEL PUCHE ESTRADA
LA DEFENSA: IVON RODRIGUEZ
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia para escuchar al imputado: DUFTHY DANIEL PUCHE ESTRADA, por el delito de amenaza, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera….
LOS HECHOS
“El día 25 de octubre del presente año a eso de las dos horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa que esta ubicada en la avenida principal de Caña de Azúcar, estado Aragua, en ese momento llego mi esposo de nombre DUFTHY DANIEL PUCHE ESTRADA con una botella de aguardiente y estaba muy agresivo el me gritaba que fuera a trabajar que el me mataba el hambre empezó a agredirme verbalmente y me amenazaba , maltrato a mi hijo Sebastián que solo tiene 5 años, luego agarro un cuchillo y me dijo te voy a degollar”
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
“Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia del articulo 68 ordinal 3 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7 y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”. Acto seguido, el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal
EL IMPUTADO:
: “Mi nombre es DUFTHY DANIEL PUCHE ESTRADA, natural de Caracas, nacido el día 07.01.74, de 43 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: caña de azucar, secto 05, aenida principal, casa 48, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 10.819.030. Con relación a los hechos manifestó: “Yo tengo debilidad con el alcohol, y no soy un mal hombre y a veces me pongo cariñoso, a veces tengo cuatro días sin beber, pero cuando bebe quiero beber lo que no tome, es todo”
LA DEFENSA
Abg. IVON RODRIGUEZ, quien expuso: “Buenos días, en virtud de lo solicitado por mi patrocinado invoco la presunción de inocencia, el reconoce que la amenazo, pero nunca la ha tocado, es por lo que solicito una medida sin restricciones, es todo”. Acto seguido.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, COMO PUNTO PREVIO: después de haber leído las actuaciones y escuchado a las partes este juzgador es del criterio que el ciudadano aquí representado si incurrió en una conducta típica y reprochable, motivo por el cual se ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano DUFTHY DANIEL PUCHE ESTRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia del articulo 68 ordinal 3 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL ORGANO APREHENSOR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:40 horas de la mañana. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día sábado a las 11:40 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. SCARLETH FLORES SOLANO